I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37951
2. Al mismo tiempo, es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico al
cual ha de ajustarse la actividad del sector público autonómico en materia de
cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional.
3. La acción exterior gallega se entiende como una política integral que deber servir
para sacar rentabilidad de nuestra situación en el mundo mediante estrategias que
generen oportunidades de desarrollo, modernización y progreso.
4. La acción exterior prevista en la presente ley se desarrollará siempre con lealtad
al bloque de la constitucionalidad española, a los tratados y restantes instrumentos
internacionales suscritos por España y a las normas de derecho comunitario.
Artículo 2.
Definiciones.
a) Exterior: el espacio de soberanía que excede el marco territorial de la ejercida
por el Reino de España, de conformidad con el derecho internacional.
b) Acción exterior gallega: el conjunto sistémico e integrado de las actuaciones de
las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y
corporativas, y de los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes
llevadas a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
desarrolladas de acuerdo con la presente ley y la planificación estratégica de la Xunta de
Galicia en la materia.
c) Entidades públicas gallegas: las administraciones públicas gallegas, tanto
autonómica como locales, institucionales y corporativas, y los organismos, instituciones y
entidades de ellas dependientes, con sede oficial o domicilio social en Galicia.
d) Agentes privados gallegos: las personas físicas o jurídicas domiciliadas en
Galicia que dispongan de voluntad y capacidad propia para desarrollar actividades
económicas, sociales, culturales, educativas o de otra naturaleza fuera del territorio
nacional español y que puedan contribuir a la proyección de Galicia en el exterior de
acuerdo con la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex).
e) Lealtad constitucional en el exterior: el respeto a los procedimientos
constitucionalmente previstos para conseguir cualesquiera fines políticos en la
proyección exterior de las competencias e intereses legítimos de Galicia, de manera
coherente con la Estrategia española de acción exterior y con las competencias estatales
en materia de relaciones internacionales.
f) Acuerdo internacional administrativo: de acuerdo con el artículo 2.b) de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el
acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que es celebrado por
órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competentes por
razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta,
y cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica, cualquiera que sea su denominación,
y que se rige por el derecho internacional. No constituye acuerdo internacional
administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se
rige por un ordenamiento jurídico interno.
g) Acuerdo internacional no normativo: de acuerdo con el artículo 2.c) de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el
acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional
administrativo celebrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia o las entidades locales, las universidades públicas y cualesquiera otros sujetos
de derecho público gallego con competencia para ello, como pueden ser las cámaras de
comercio o los colegios profesionales gallegos, que contenga declaraciones de
intenciones o establezca compromisos de actuación de índole política, técnica o
logística, y no constituya fuente de obligaciones internacionales ni se rija por el derecho
internacional. La denominación habitual de los acuerdos internacionales no normativos
es la de memorando de entendimiento. En el caso de acuerdos internacionales no
normativos para la cooperación entre cualquier corporación local gallega con otra
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la presente ley, se entiende por:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37951
2. Al mismo tiempo, es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico al
cual ha de ajustarse la actividad del sector público autonómico en materia de
cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional.
3. La acción exterior gallega se entiende como una política integral que deber servir
para sacar rentabilidad de nuestra situación en el mundo mediante estrategias que
generen oportunidades de desarrollo, modernización y progreso.
4. La acción exterior prevista en la presente ley se desarrollará siempre con lealtad
al bloque de la constitucionalidad española, a los tratados y restantes instrumentos
internacionales suscritos por España y a las normas de derecho comunitario.
Artículo 2.
Definiciones.
a) Exterior: el espacio de soberanía que excede el marco territorial de la ejercida
por el Reino de España, de conformidad con el derecho internacional.
b) Acción exterior gallega: el conjunto sistémico e integrado de las actuaciones de
las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y
corporativas, y de los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes
llevadas a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
desarrolladas de acuerdo con la presente ley y la planificación estratégica de la Xunta de
Galicia en la materia.
c) Entidades públicas gallegas: las administraciones públicas gallegas, tanto
autonómica como locales, institucionales y corporativas, y los organismos, instituciones y
entidades de ellas dependientes, con sede oficial o domicilio social en Galicia.
d) Agentes privados gallegos: las personas físicas o jurídicas domiciliadas en
Galicia que dispongan de voluntad y capacidad propia para desarrollar actividades
económicas, sociales, culturales, educativas o de otra naturaleza fuera del territorio
nacional español y que puedan contribuir a la proyección de Galicia en el exterior de
acuerdo con la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex).
e) Lealtad constitucional en el exterior: el respeto a los procedimientos
constitucionalmente previstos para conseguir cualesquiera fines políticos en la
proyección exterior de las competencias e intereses legítimos de Galicia, de manera
coherente con la Estrategia española de acción exterior y con las competencias estatales
en materia de relaciones internacionales.
f) Acuerdo internacional administrativo: de acuerdo con el artículo 2.b) de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el
acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que es celebrado por
órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competentes por
razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta,
y cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica, cualquiera que sea su denominación,
y que se rige por el derecho internacional. No constituye acuerdo internacional
administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se
rige por un ordenamiento jurídico interno.
g) Acuerdo internacional no normativo: de acuerdo con el artículo 2.c) de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el
acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional
administrativo celebrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia o las entidades locales, las universidades públicas y cualesquiera otros sujetos
de derecho público gallego con competencia para ello, como pueden ser las cámaras de
comercio o los colegios profesionales gallegos, que contenga declaraciones de
intenciones o establezca compromisos de actuación de índole política, técnica o
logística, y no constituya fuente de obligaciones internacionales ni se rija por el derecho
internacional. La denominación habitual de los acuerdos internacionales no normativos
es la de memorando de entendimiento. En el caso de acuerdos internacionales no
normativos para la cooperación entre cualquier corporación local gallega con otra
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la presente ley, se entiende por: