I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

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financieras, siendo un ejemplo vivo y único de cooperación entre diversas
administraciones públicas y de colaboración con entidades privadas gallegas, algo que
queda en el mismo espíritu de la presente ley como deseable y necesario.
La disposición adicional tercera considera la posibilidad de conseguir apoyos
extraordinarios a las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, en un intento de
minimizar los costes de gestión en su caso y de aprovechar el capital humano del propio
sector público, pensando en la existencia de picos de trabajo y de necesidades
puntuales que atender, sin que por ello se incremente el gasto estructural en el capítulo
de personal.
Con un propósito similar de optimización de los recursos humanos, la disposición
adicional cuarta abre la puerta a la participación del personal del Sistema público de
salud de Galicia en emergencias humanitarias, bajo los parámetros del régimen del
voluntariado sanitario internacional; una ayuda impagable por el alto nivel de
cualificación de estos profesionales y por la necesidad de atender situaciones
extraordinarias de riesgo para la salud pública que de otra manera sería muy difícil poner
en marcha con la debida diligencia.
Las disposiciones adicionales quinta y sexta se refieren al cumplimiento de la
Agenda global de desarrollo humano sostenible y a la designación de responsables del
seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea.
Por su parte, la disposición transitoria única mantiene que, en tanto no se regulen los
coeficientes por razón de servicio que puedan corresponder al personal de la Xunta de
Galicia por residencia en el extranjero, se aplicarán de forma supletoria los establecidos
en el ámbito de la Administración general del Estado.
Como las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y otros agentes del
sector demandaban una nueva norma más apropiada a los tiempos y los progresos
advertidos en el ámbito internacional, procede destacar que la disposición derogatoria
única deroga expresamente la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el
desarrollo, que había sido innovadora y muy avanzada en su día, pero que ya cumplió su
ciclo.
Por último, la habilitación normativa y la previsión de la entrada en vigor de la ley
aparecen recogidas en las disposiciones finales, al objeto de garantizar la pacífica
transición y el mantenimiento de la seguridad jurídica en este campo, consustancial a un
Estado constitucional y de derecho perteneciente a la Unión Europea.
Con la presente Ley reguladora de la acción exterior y la cooperación para el
desarrollo de Galicia, nuestra Comunidad Autónoma da un paso de gigante en la
progresión de su ordenamiento y demuestra que se puede ser ambicioso en muchas
áreas de interés para el país sin por ello oponerse al marco constitucional y con la lealtad
institucional que le es inherente.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey la Ley reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el
desarrollo de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la acción exterior del sector
público autonómico fuera del territorio nacional español, así como establecer reglas
tendentes a facilitar la acción exterior de las restantes entidades públicas gallegas, la
mejor coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas gallegas y la
colaboración de estas con los agentes privados gallegos con presencia, proyección o
intereses en el exterior.

cve: BOE-A-2021-5211
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