I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37949
autonómica de cooperación para el desarrollo, así como la organización institucional de
la Cooperación Gallega y sus recursos y financiación, en orden a facilitar un espacio de
coordinación y complementariedad con el resto de agentes públicos y privados de
cooperación, en especial con las administraciones locales y las organizaciones que la
representan y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante
ONGD), principales aliados de la Xunta de Galicia en la promoción de la justicia global.
Desde la creación en 1994 del pionero Registro Gallego de Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo, la Xunta de Galicia ha reconocido la labor de las
ONGD en la progresiva consolidación y modernización de esta política pública a nivel
estratégico y operativo, manteniendo un constante diálogo con la Coordinadora Gallega
de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y apoyando su
fortalecimiento institucional. Asimismo, el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad,
como entidad representativa de la cooperación municipalista de las entidades locales
gallegas adheridas al mismo, ha acompañado la labor de la Administración pública y de
las ONGD en la configuración de un sistema gallego de cooperación de valor estratégico
y coherente con los principios y valores de la solidaridad internacional. Por estos
motivos, la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el
Desarrollo y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad son reconocidos como
interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación
para el desarrollo.
XII
En el título IX se actualiza el régimen relativo a las delegaciones y oficinas
autonómicas en el exterior, adaptando sus previsiones a la Ley 2/2014, de 25 de marzo,
de la acción y del servicio exterior del Estado, con la finalidad primordial de mejorar la
coordinación, reducir costes y garantizar el respeto a las competencias estatales.
XIII
La nueva realidad de la movilidad internacional de profesionales y empresas, cada
vez más y mejor formados y capitalizadas, ha aconsejado innovar en el título X todo lo
relacionado con las nuevas redes de intereses gallegos en el exterior, que muestran un
modelo de actuación al margen de las tradicionales comunidades gallegas de nuestra
antigua diáspora. En el caso de las personas físicas, para garantizar una mejor atención
por parte de la Administración autonómica y para mantener y estrechar los lazos
subjetivos con Galicia, ante nuevos fenómenos que ya poco tienen que ver con la
realidad social y económica de los pasados dos siglos, estimando la inmediatez que
proporcionan las modernas telecomunicaciones o incluso los nuevos medios de
transporte. Y en el caso de las empresas, porque tenemos que adaptarnos a una
realidad que exige atender a demandas foráneas rápidamente cambiantes para así
posibilitar la creación de una renovada oferta de trabajo para la ciudadanía gallega,
mejor capacitada que nunca en nuestra historia.
XIV
La disposición adicional primera se dedica al Consejo de la Cultura Gallega,
institución prevista en el artículo 32 de nuestro Estatuto de autonomía, con la finalidad de
atender a las obligaciones y facultades de la Comunidad Autónoma en la defensa y
promoción de los valores culturales del pueblo gallego. El cumplimiento de sus fines,
dentro y fuera de la comunidad autónoma, se basa en el reconocimiento de la
transterritorialidad del pueblo gallego a consecuencia de una diáspora secular.
Por su parte, la Fundación Galicia Europa es merecedora de un tratamiento singular
en la disposición adicional segunda, por cuanto viene prestando servicio ininterrumpido
desde 1988 y porque está constituida, además de por la Administración autonómica, por
diversas diputaciones provinciales, por la Zona Franca de Vigo y por entidades
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37949
autonómica de cooperación para el desarrollo, así como la organización institucional de
la Cooperación Gallega y sus recursos y financiación, en orden a facilitar un espacio de
coordinación y complementariedad con el resto de agentes públicos y privados de
cooperación, en especial con las administraciones locales y las organizaciones que la
representan y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante
ONGD), principales aliados de la Xunta de Galicia en la promoción de la justicia global.
Desde la creación en 1994 del pionero Registro Gallego de Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo, la Xunta de Galicia ha reconocido la labor de las
ONGD en la progresiva consolidación y modernización de esta política pública a nivel
estratégico y operativo, manteniendo un constante diálogo con la Coordinadora Gallega
de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y apoyando su
fortalecimiento institucional. Asimismo, el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad,
como entidad representativa de la cooperación municipalista de las entidades locales
gallegas adheridas al mismo, ha acompañado la labor de la Administración pública y de
las ONGD en la configuración de un sistema gallego de cooperación de valor estratégico
y coherente con los principios y valores de la solidaridad internacional. Por estos
motivos, la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el
Desarrollo y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad son reconocidos como
interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación
para el desarrollo.
XII
En el título IX se actualiza el régimen relativo a las delegaciones y oficinas
autonómicas en el exterior, adaptando sus previsiones a la Ley 2/2014, de 25 de marzo,
de la acción y del servicio exterior del Estado, con la finalidad primordial de mejorar la
coordinación, reducir costes y garantizar el respeto a las competencias estatales.
XIII
La nueva realidad de la movilidad internacional de profesionales y empresas, cada
vez más y mejor formados y capitalizadas, ha aconsejado innovar en el título X todo lo
relacionado con las nuevas redes de intereses gallegos en el exterior, que muestran un
modelo de actuación al margen de las tradicionales comunidades gallegas de nuestra
antigua diáspora. En el caso de las personas físicas, para garantizar una mejor atención
por parte de la Administración autonómica y para mantener y estrechar los lazos
subjetivos con Galicia, ante nuevos fenómenos que ya poco tienen que ver con la
realidad social y económica de los pasados dos siglos, estimando la inmediatez que
proporcionan las modernas telecomunicaciones o incluso los nuevos medios de
transporte. Y en el caso de las empresas, porque tenemos que adaptarnos a una
realidad que exige atender a demandas foráneas rápidamente cambiantes para así
posibilitar la creación de una renovada oferta de trabajo para la ciudadanía gallega,
mejor capacitada que nunca en nuestra historia.
XIV
La disposición adicional primera se dedica al Consejo de la Cultura Gallega,
institución prevista en el artículo 32 de nuestro Estatuto de autonomía, con la finalidad de
atender a las obligaciones y facultades de la Comunidad Autónoma en la defensa y
promoción de los valores culturales del pueblo gallego. El cumplimiento de sus fines,
dentro y fuera de la comunidad autónoma, se basa en el reconocimiento de la
transterritorialidad del pueblo gallego a consecuencia de una diáspora secular.
Por su parte, la Fundación Galicia Europa es merecedora de un tratamiento singular
en la disposición adicional segunda, por cuanto viene prestando servicio ininterrumpido
desde 1988 y porque está constituida, además de por la Administración autonómica, por
diversas diputaciones provinciales, por la Zona Franca de Vigo y por entidades
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79