I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37948

el Convenio marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y
autoridades territoriales, del Consejo de Europa de 1980, hoy adaptado a las
disposiciones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre
cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, de 30 de octubre
de 2002, cuya entrada en vigor se produjo el 30 de enero de 2004.
VIII
El título V, Galicia en Europa, reúne en su primer capítulo las cuestiones
relacionadas con la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea, en tanto
que reserva su segundo capítulo a la acción exterior en Europa fuera del marco jurídico
de la Unión Europea; aspecto este constantemente preterido, pero que sin duda va a
tener una mayor importancia una vez materializado el abandono definitivo de la Unión
Europea por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, considerando el peso y
densidad de las relaciones económicas, sociales y culturales de Galicia con ese reino.
IX
El aprovechamiento de las potencialidades que permiten tanto la Ley 2/2014, de 25
de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, como de manera fundamental la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, hace
que en el título VI se aglutinen todas las materias vinculadas con futuros tratados y otros
instrumentos y acuerdos internacionales en los que pueda intervenir Galicia. He ahí
cómo se diferencian con nitidez aspectos indispensables en sede doméstica gallega,
como son la participación en la negociación de tratados, la ejecución en Galicia de esos
tratados, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no
normativos del sector público autonómico, la previsión de otros acuerdos de sujetos
públicos, la comunicación y archivo de los acuerdos internacionales del sector público
autonómico y, finalmente, la homologación de los memorandos de entendimiento para
armonizar las iniciativas de las entidades públicas gallegas hacia fuera cuando los
correspondientes compromisos hayan de ser plasmados documentalmente en diversos
idiomas.
X
Considerando la diversidad y pluralidad sectorial e institucional de las iniciativas en el
exterior, en el título VII de la presente ley se incorporan previsiones sobre las
correspondientes acciones sectoriales más allá de Galicia y España, sistematizadas por
áreas homogéneas. La especialidad de este título no implica en modo alguno una
derogación singular de las previsiones generales contempladas en el resto de la ley, sino
una adecuación de sus campos sustantivos a los principios y objetivos básicos de la
norma.
XI
El extenso título VIII se dedica en exclusiva a la cooperación para el desarrollo, que
constituye uno de los pilares de la proyección de Galicia en el exterior, actualizando las
previsiones contempladas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, que pasa a ser derogada
explícitamente. Este título refleja los avances y progresos experimentados en los más de
veinticinco años de experiencia de la Comunidad Autónoma en el campo de la
cooperación internacional y la acción humanitaria y que han configurado una
Cooperación Gallega más especializada sectorial y geográficamente, con mayor
complementariedad y eficaz coordinación con el Estado y la Unión Europea, mayor valor
añadido y mayor capacidad para conseguir los resultados de desarrollo establecidos en
la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas. Este título
actualiza y moderniza los principios, objetivos, criterios y prioridades de la política pública

cve: BOE-A-2021-5211
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Núm. 79