I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37947
de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y consolidación
económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra población por la
caída de nuestra natalidad, así como a favorecer el retorno de las personas emigrantes
gallegas y de sus descendientes. Además, también se contribuirá a la realización de la
Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas y a las políticas
de cooperación internacional y ayuda humanitaria del Estado y de la Unión Europea, se
impulsará la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global
en la sociedad gallega y se promoverá el europeísmo y unas relaciones internacionales
basadas en la paz y la justicia. Por último, se regula la representación del sector público
autonómico, señalando que corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia dirigir y
coordinar su acción exterior.
IV
El título I versa sobre los sujetos de la acción exterior gallega y los sujetos privados
concurrentes, observando como línea definitoria basal la establecida en el derecho de la
Unión Europea, pronto incorporada al ordenamiento jurídico español. Mención singular
merece en este punto la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de
Portugal (GNP, AECT), dada su constitución al amparo de una norma de aplicación
directa en Portugal y España, como es el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, modificado por Reglamento
(UE) n.º 1302/2013. Esta agrupación no es una entidad del sector público autonómico,
sino un organismo bilateral con personalidad jurídica propia, constituido entre la Xunta de
Galicia, autorizada por el Consejo de Ministros español, y la República Portuguesa, a
través en este caso de su Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de
Portugal (CCDR-N).
V
El título II se ocupa detalladamente del procedimiento para realizar la programación
de la acción exterior gallega, positivizando y desarrollando pautas que ya estaban
contempladas en el Draex y en la propia Egaex, siendo de especial relevancia la
hipotética revisión de esta estrategia si las circunstancias internacionales así lo
exigieran, sin olvidar la manera de la participación gallega en la Estrategia española de
acción exterior.
VI
El título III se centra en la aplicación de la Egaex y en la coordinación de la acción
exterior gallega. Se subraya aquí la conversión definitiva de la Egaex en el genuino eje
central de la acción exterior gallega, incluyendo como novedad fundamental la
reglamentación de las recepciones oficiales de las autoridades públicas procedentes de
otros estados o de organismos internacionales; aspecto sobre el cual existía una
considerable laguna en nuestro ordenamiento que hay que llenar, visto que estas visitas
tienen igual o, a veces, más relevancia jurídico-positiva que los viajes al exterior de
delegaciones gallegas, dependiendo del rango de la cabeza de la delegación y de los
compromisos adquiridos en cada supuesto.
VII
La Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y la lusofonía merecen todo el título IV de la
ley, considerando el carácter estratégico de nuestra cada vez más estrecha cooperación
con la República Portuguesa y los países de su comunidad lingüística. Sobresale en este
campo, en especial, el papel de la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación
Europea de Cooperación Territorial, y de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de
Portugal, constituida el 31 de octubre de 1991 al amparo del acuerdo fundamentado en
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37947
de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y consolidación
económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra población por la
caída de nuestra natalidad, así como a favorecer el retorno de las personas emigrantes
gallegas y de sus descendientes. Además, también se contribuirá a la realización de la
Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas y a las políticas
de cooperación internacional y ayuda humanitaria del Estado y de la Unión Europea, se
impulsará la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global
en la sociedad gallega y se promoverá el europeísmo y unas relaciones internacionales
basadas en la paz y la justicia. Por último, se regula la representación del sector público
autonómico, señalando que corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia dirigir y
coordinar su acción exterior.
IV
El título I versa sobre los sujetos de la acción exterior gallega y los sujetos privados
concurrentes, observando como línea definitoria basal la establecida en el derecho de la
Unión Europea, pronto incorporada al ordenamiento jurídico español. Mención singular
merece en este punto la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de
Portugal (GNP, AECT), dada su constitución al amparo de una norma de aplicación
directa en Portugal y España, como es el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, modificado por Reglamento
(UE) n.º 1302/2013. Esta agrupación no es una entidad del sector público autonómico,
sino un organismo bilateral con personalidad jurídica propia, constituido entre la Xunta de
Galicia, autorizada por el Consejo de Ministros español, y la República Portuguesa, a
través en este caso de su Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de
Portugal (CCDR-N).
V
El título II se ocupa detalladamente del procedimiento para realizar la programación
de la acción exterior gallega, positivizando y desarrollando pautas que ya estaban
contempladas en el Draex y en la propia Egaex, siendo de especial relevancia la
hipotética revisión de esta estrategia si las circunstancias internacionales así lo
exigieran, sin olvidar la manera de la participación gallega en la Estrategia española de
acción exterior.
VI
El título III se centra en la aplicación de la Egaex y en la coordinación de la acción
exterior gallega. Se subraya aquí la conversión definitiva de la Egaex en el genuino eje
central de la acción exterior gallega, incluyendo como novedad fundamental la
reglamentación de las recepciones oficiales de las autoridades públicas procedentes de
otros estados o de organismos internacionales; aspecto sobre el cual existía una
considerable laguna en nuestro ordenamiento que hay que llenar, visto que estas visitas
tienen igual o, a veces, más relevancia jurídico-positiva que los viajes al exterior de
delegaciones gallegas, dependiendo del rango de la cabeza de la delegación y de los
compromisos adquiridos en cada supuesto.
VII
La Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y la lusofonía merecen todo el título IV de la
ley, considerando el carácter estratégico de nuestra cada vez más estrecha cooperación
con la República Portuguesa y los países de su comunidad lingüística. Sobresale en este
campo, en especial, el papel de la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación
Europea de Cooperación Territorial, y de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de
Portugal, constituida el 31 de octubre de 1991 al amparo del acuerdo fundamentado en
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
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