I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37946

esta manera, en el punto 33 de la Egaex se incluyó el compromiso de elevar al debate
parlamentario, y en el marco competencial actual, el texto del Draex para su aprobación
final mediante ley del Parlamento de Galicia a lo largo de la presente legislatura, como
expresión del gran consenso político que aspiramos a fraguar alrededor de nuestra
acción exterior, proyección de la capacidad de autogobierno de una nacionalidad
histórica como Galicia. Además, en el campo de la cooperación internacional, el III Plan
director de la cooperación gallega (2014-2017) reconocía el consenso del sector con
respecto a la necesidad de revisar y actualizar el marco normativo establecido en la
Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, por cuanto sus previsiones
y disposiciones habían quedado superadas por la progresiva consolidación y maduración
del sistema gallego de cooperación. Con la presente ley se da cabal cumplimiento a ese
compromiso parlamentario y con ella se procura aprovechar al máximo el margen de
maniobra en el exterior que permiten el bloque de la constitucionalidad y las precitadas
leyes 2/2014 y 25/2014, así como el ordenamiento de la Unión Europea, que prevalece
sobre nuestra normativa doméstica a causa de las obligaciones internacionales
asumidas por el Reino de España, del que Galicia es parte indisociable.
La presente ley regula, así, la acción exterior de la Comunidad Autónoma conectada
con las competencias estatutariamente reconocidas a la misma, tanto con carácter
general como en el campo específico de la cooperación para el desarrollo; materia esta
última hasta ahora regulada en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el
desarrollo, que es objeto de derogación. Las transformaciones de la acción exterior a
nivel europeo e internacional, motivadas por la globalización en todas sus dimensiones, y
la consolidación del multilateralismo demandan de Galicia una respuesta integral y
complementaria que sea capaz de atender a los retos y desafíos globales en el marco de
la promoción y defensa de los intereses legítimos de nuestra Comunidad, pero con una
visión más amplia y holística que de forma coherente contribuya a la Agenda global de
desarrollo humano sostenible liderada por las Naciones Unidas. De esta manera, resulta
del máximo interés para Galicia sumarse a los esfuerzos globales que, desde las
políticas públicas domésticas y la acción exterior, están consiguiendo avances en la
erradicación de la pobreza en sus múltiples dimensiones, la reducción de las
desigualdades, la realización efectiva de los derechos humanos, la implantación de
modelos de producción y consumo sostenibles, la lucha contra el cambio climático y la
promoción de unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia.
II
La presente Ley reguladora de la acción exterior y la cooperación para el desarrollo
de Galicia se estructura en un título preliminar y en otros diez títulos, seis disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales. Con ella se aspira a configurar un marco general que posea vocación de
permanencia, en aras de una acción exterior al servicio de la ciudadanía, las entidades
públicas, los agentes y organizaciones sociales y civiles, así como de las empresas
gallegas y las instituciones y comunidades con las que se asocia la Comunidad
Autónoma en sus actuaciones de cooperación internacional y acción humanitaria.
III
En conformidad con la técnica normativa más común de la Unión Europea, el título
preliminar establece el objeto de la ley, oferta definiciones de los conceptos jurídicos más
relevantes que inserta, aglutina sus principios rectores y define los objetivos estratégicos
perseguidos, entre los cuales figuran la aproximación al producto interior bruto per cápita
de la zona euro de la Unión Europea, el acercamiento a los estándares
socioeconómicos, de calidad de vida, demográficos y medioambientales básicos de la
zona euro de la Unión Europea, la mayor diversificación de los mercados exteriores, la
captación de capital mercantil e industrial destinado a inversión productiva y la atracción

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79