I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37953
c) Respeto y promoción del cumplimiento efectivo de los derechos humanos
conforme a los tratados y otros acuerdos internacionales celebrados por España y la
Unión Europea, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos
económicos, sociales y culturales, bajo el principio de indivisibilidad e interdependencia
de los mismos y como fundamento de los esfuerzos en favor del desarrollo humano
sostenible.
d) Defensa de los derechos, libertades y legítimos intereses de la ciudadanía
gallega en el exterior, de las entidades en las que se integre y de las empresas gallegas
que promuevan actividades fuera de territorio español.
e) Promoción de la cultura y la lengua gallegas.
f) Promoción de la imagen marca-país de Galicia.
g) Permanente adaptación al cambio en la escena exterior, a fin de mejorar la
competitividad para coadyuvar a preservar de esta manera el bienestar de la sociedad
gallega y los servicios públicos que merece la ciudadanía.
h) Alcanzar la convergencia real con los principales indicadores socioeconómicos
de la Unión Europea, y singularmente la tasa de actividad media en la Unión.
i) Profundizar y mejorar la internacionalización de la sociedad gallega.
j) Los principios específicos de la cooperación para el desarrollo establecidos en el
artículo 80.
k) La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible realizadas por las
administraciones públicas gallegas para la transversalización de la Agenda global de
desarrollo humano sostenible en el conjunto de las políticas de la Administración
autonómica y de la Administración local en el ámbito de sus respectivas competencias.
l) La eficiencia en el uso de los recursos públicos, evitando especialmente la
duplicidad o la redundancia de la acción exterior gallega respecto a la estatal y
favoreciendo el uso de las posibilidades de los medios digitales y del espacio virtual.
m) Máxima transparencia en las actuaciones, como garantía de legitimidad.
n) Definición de prioridades claras, por la imposibilidad de hacer todo al mismo
tiempo y de estar en todos los ámbitos geográficos.
ñ) Respeto por la soberanía de todos los pueblos, la solución pacífica de los
conflictos y el derecho de cada pueblo a decidir sobre su futuro, de conformidad con el
marco legal internacional.
o) Alineamiento con los objetivos de la Agenda de desarrollo sostenible de las
Naciones Unidas.
p) Los restantes principios recogidos en la normativa estatal sobre la materia.
Artículo 4.
Objetivos estratégicos.
a) Aproximación al producto interior bruto per cápita de la zona euro de la Unión
Europea.
b) Acercamiento a los estándares socioeconómicos, de calidad de vida,
demográficos y medioambientales básicos de la zona euro de la Unión Europea.
c) Mayor diversificación de los mercados exteriores.
d) Captación de capital mercantil e industrial destinado a inversión productiva.
e) Atracción de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y
consolidación económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra
población por la caída de nuestra natalidad.
f) Retorno de las y los emigrantes y sus descendientes.
g) Fortalecimiento de las relaciones con la ciudadanía gallega residente en el
extranjero y apoyo a las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia reconocidas al
amparo de la normativa en materia de galleguidad.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
En la aplicación de la presente ley se velará por el cumplimiento de los siguientes
objetivos estratégicos:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37953
c) Respeto y promoción del cumplimiento efectivo de los derechos humanos
conforme a los tratados y otros acuerdos internacionales celebrados por España y la
Unión Europea, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos
económicos, sociales y culturales, bajo el principio de indivisibilidad e interdependencia
de los mismos y como fundamento de los esfuerzos en favor del desarrollo humano
sostenible.
d) Defensa de los derechos, libertades y legítimos intereses de la ciudadanía
gallega en el exterior, de las entidades en las que se integre y de las empresas gallegas
que promuevan actividades fuera de territorio español.
e) Promoción de la cultura y la lengua gallegas.
f) Promoción de la imagen marca-país de Galicia.
g) Permanente adaptación al cambio en la escena exterior, a fin de mejorar la
competitividad para coadyuvar a preservar de esta manera el bienestar de la sociedad
gallega y los servicios públicos que merece la ciudadanía.
h) Alcanzar la convergencia real con los principales indicadores socioeconómicos
de la Unión Europea, y singularmente la tasa de actividad media en la Unión.
i) Profundizar y mejorar la internacionalización de la sociedad gallega.
j) Los principios específicos de la cooperación para el desarrollo establecidos en el
artículo 80.
k) La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible realizadas por las
administraciones públicas gallegas para la transversalización de la Agenda global de
desarrollo humano sostenible en el conjunto de las políticas de la Administración
autonómica y de la Administración local en el ámbito de sus respectivas competencias.
l) La eficiencia en el uso de los recursos públicos, evitando especialmente la
duplicidad o la redundancia de la acción exterior gallega respecto a la estatal y
favoreciendo el uso de las posibilidades de los medios digitales y del espacio virtual.
m) Máxima transparencia en las actuaciones, como garantía de legitimidad.
n) Definición de prioridades claras, por la imposibilidad de hacer todo al mismo
tiempo y de estar en todos los ámbitos geográficos.
ñ) Respeto por la soberanía de todos los pueblos, la solución pacífica de los
conflictos y el derecho de cada pueblo a decidir sobre su futuro, de conformidad con el
marco legal internacional.
o) Alineamiento con los objetivos de la Agenda de desarrollo sostenible de las
Naciones Unidas.
p) Los restantes principios recogidos en la normativa estatal sobre la materia.
Artículo 4.
Objetivos estratégicos.
a) Aproximación al producto interior bruto per cápita de la zona euro de la Unión
Europea.
b) Acercamiento a los estándares socioeconómicos, de calidad de vida,
demográficos y medioambientales básicos de la zona euro de la Unión Europea.
c) Mayor diversificación de los mercados exteriores.
d) Captación de capital mercantil e industrial destinado a inversión productiva.
e) Atracción de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y
consolidación económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra
población por la caída de nuestra natalidad.
f) Retorno de las y los emigrantes y sus descendientes.
g) Fortalecimiento de las relaciones con la ciudadanía gallega residente en el
extranjero y apoyo a las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia reconocidas al
amparo de la normativa en materia de galleguidad.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
En la aplicación de la presente ley se velará por el cumplimiento de los siguientes
objetivos estratégicos: