I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38003
oficinas autonómicas y regionales en Bruselas, así como con la Representación
Permanente de España ante la Unión Europea (Reper) y con las diputadas y diputados
gallegos en el Parlamento Europeo. Asimismo, respetando el reparto constitucional y
estatutario de competencias, podrá adoptar iniciativas o estrategias y llegar a acuerdos
con otras regiones o instituciones y órganos europeos que permitan a Galicia influir en
aquellas decisiones de la Unión que más afecten a sus intereses.
5. En el marco de la normativa vigente en materia de función y empleo públicos,
cuando existan necesidades específicas del servicio, coyunturales o motivadas por el
aumento del volumen de trabajo que requieran reforzar las actuaciones precisas para la
tramitación, seguimiento o impulso de la participación autonómica en asuntos de la
Unión Europea, los órganos competentes del sector público autonómico podrán de forma
motivada encomendar estas funciones a personal funcionario o laboral y desplazarlo,
siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal, a las oficinas
de la Fundación Galicia Europa, sitas en Galicia y en Bruselas-Bélgica o en otros países
de la Unión distintos de España, manteniendo su régimen jurídico de origen y puesto de
trabajo, considerándose en servicio activo y percibiendo sus retribuciones con cargo a
los órganos o entidades del sector público encomendantes. La duración de este traslado
podrá ser de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis en el caso de que
se mantengan las referidas necesidades.
6. Asimismo, de acuerdo con el régimen establecido en el apartado anterior,
cuando la Fundación Galicia Europa no cuente con medios suficientes, la persona titular
del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las
competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá
desplazar de forma motivada al personal funcionario o laboral adscrito a su órgano de
dirección y especializado en asuntos europeos, siempre que se cuente en todo caso con
la aceptación de dicho personal, a las dependencias de la Fundación Galicia Europa en
Bruselas o a otras dependencias foráneas, para desarrollar funciones relativas a la
participación autonómica en asuntos de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera.
exteriores autonómicas.
Apoyos extraordinarios a las delegaciones y oficinas
Cuando necesidades extraordinarias e imprevisibles, que obedezcan a la coyuntura
del área geográfica donde desarrollen sus actividades las delegaciones u oficinas
exteriores autonómicas, aconsejen reforzar temporalmente el trabajo de estas
delegaciones u oficinas, podrá recurrirse a los mecanismos de reforzamiento previstos
para la Fundación Galicia Europa en los apartados 5 y 6 de la anterior disposición
adicional.
1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de
octubre, de voluntariado, el personal que presta servicios en el Sistema público de salud
de Galicia podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias.
Dicho permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente y será
compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de
cooperación en emergencias humanitarias, con arreglo a las condiciones establecidas en
el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los
cooperantes. La duración ordinaria del permiso será de tres meses y podrá prorrogarse,
con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses de duración total.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y el procedimiento para la
concesión del permiso previsto en el apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en la
presente disposición y en la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de
octubre, de voluntariado.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta. Participación del personal del Sistema público de salud de
Galicia en emergencias humanitarias bajo los parámetros del régimen del
voluntariado sanitario internacional.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38003
oficinas autonómicas y regionales en Bruselas, así como con la Representación
Permanente de España ante la Unión Europea (Reper) y con las diputadas y diputados
gallegos en el Parlamento Europeo. Asimismo, respetando el reparto constitucional y
estatutario de competencias, podrá adoptar iniciativas o estrategias y llegar a acuerdos
con otras regiones o instituciones y órganos europeos que permitan a Galicia influir en
aquellas decisiones de la Unión que más afecten a sus intereses.
5. En el marco de la normativa vigente en materia de función y empleo públicos,
cuando existan necesidades específicas del servicio, coyunturales o motivadas por el
aumento del volumen de trabajo que requieran reforzar las actuaciones precisas para la
tramitación, seguimiento o impulso de la participación autonómica en asuntos de la
Unión Europea, los órganos competentes del sector público autonómico podrán de forma
motivada encomendar estas funciones a personal funcionario o laboral y desplazarlo,
siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal, a las oficinas
de la Fundación Galicia Europa, sitas en Galicia y en Bruselas-Bélgica o en otros países
de la Unión distintos de España, manteniendo su régimen jurídico de origen y puesto de
trabajo, considerándose en servicio activo y percibiendo sus retribuciones con cargo a
los órganos o entidades del sector público encomendantes. La duración de este traslado
podrá ser de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis en el caso de que
se mantengan las referidas necesidades.
6. Asimismo, de acuerdo con el régimen establecido en el apartado anterior,
cuando la Fundación Galicia Europa no cuente con medios suficientes, la persona titular
del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las
competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá
desplazar de forma motivada al personal funcionario o laboral adscrito a su órgano de
dirección y especializado en asuntos europeos, siempre que se cuente en todo caso con
la aceptación de dicho personal, a las dependencias de la Fundación Galicia Europa en
Bruselas o a otras dependencias foráneas, para desarrollar funciones relativas a la
participación autonómica en asuntos de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera.
exteriores autonómicas.
Apoyos extraordinarios a las delegaciones y oficinas
Cuando necesidades extraordinarias e imprevisibles, que obedezcan a la coyuntura
del área geográfica donde desarrollen sus actividades las delegaciones u oficinas
exteriores autonómicas, aconsejen reforzar temporalmente el trabajo de estas
delegaciones u oficinas, podrá recurrirse a los mecanismos de reforzamiento previstos
para la Fundación Galicia Europa en los apartados 5 y 6 de la anterior disposición
adicional.
1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de
octubre, de voluntariado, el personal que presta servicios en el Sistema público de salud
de Galicia podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias.
Dicho permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente y será
compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de
cooperación en emergencias humanitarias, con arreglo a las condiciones establecidas en
el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los
cooperantes. La duración ordinaria del permiso será de tres meses y podrá prorrogarse,
con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses de duración total.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y el procedimiento para la
concesión del permiso previsto en el apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en la
presente disposición y en la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de
octubre, de voluntariado.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta. Participación del personal del Sistema público de salud de
Galicia en emergencias humanitarias bajo los parámetros del régimen del
voluntariado sanitario internacional.