I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38002

por secciones, en función de las afinidades culturales, sociales, históricas o económicas
de las personas interesadas, pudiendo acoger tanto a personas físicas como jurídicas.
2. Las personas interesadas podrán ser invitadas a inscribirse en este registro o
solicitarlo por iniciativa propia. En todo caso deberán indicar con qué entidades o
gallegos y gallegas mantienen una fluida relación cultural, social, histórica o económica.
3. La Administración autonómica podrá solicitar informes o pareceres a las
personas inscritas en este registro sobre iniciativas o proyectos que estime adecuados
para potenciar la imagen de la comunidad autónoma en el exterior.
4. Las personas inscritas en este registro podrán ser beneficiarias de dietas y de
otras ayudas y subvenciones autonómicas.
Disposición adicional primera.

Consejo de la Cultura Gallega.

1. El Consejo de la Cultura Gallega, en tanto que institución creada al amparo del
artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia para la defensa y promoción de los
valores culturales del pueblo gallego, tiene la consideración de sujeto cualificado de la
acción exterior de Galicia en ese campo.
2. El Consejo de la Cultura Gallega desarrollará una acción exterior conforme a la
Estrategia gallega de acción exterior, en especial teniendo en cuenta la
transterritorialidad del pueblo gallego.
3. El Consejo de la Cultura Gallega podrá celebrar acuerdos internacionales sujetos
a las previsiones de la presente ley y restante normativa de aplicación con entidades
públicas que tengan objetivos y finalidades análogos a los suyos.
4. El Consejo de la Cultura Gallega desarrollará la proyección exterior de las
competencias referidas en los apartados a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8
de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
5. El Consejo de la Cultura Gallega asesorará a las entidades públicas gallegas
contempladas en la presente ley, en lo referido a las relaciones con la Comunidad de
Países de Lengua Portuguesa, manteniendo la interlocución técnica precisa con este
organismo internacional y con las entidades correspondientes de esa comunidad de
países o de sus estados miembros.
Fundación Galicia Europa.

1. La Fundación Galicia Europa, entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental
del sector público autonómico que opera, además, sometida al derecho local foráneo
donde desarrolla sus actividades, tiene el mandato de la Administración autonómica para
ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión
Europea, siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios
de unidad de acción exterior del Estado. La Fundación estará adscrita y sometida a la
tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se
encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción
exterior de la Administración autonómica.
2. En cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Galicia Europa sirve al
interés general de Galicia, su fortalecimiento institucional, el fomento de su economía
productiva y social y la promoción de todas aquellas acciones que acerquen Galicia a la
realidad europea, defendiendo sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión
y difundiendo los valores europeos entre la sociedad gallega.
3. La Fundación Galicia Europa prestará apoyo a las distintas consejerías y
entidades del sector público autonómico, así como a las restantes administraciones
públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los
asuntos de la Unión Europea, y colaborará en la preparación de viajes y visitas
institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión
Europea, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.
4. En el ámbito de la defensa de los intereses gallegos en el proceso de toma de
decisiones de la Unión Europea, la Fundación Galicia Europa colaborará con el resto de

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.