I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38001
comunicación postal constará una clave personal, que habrá de remitir quien fuese la
destinataria o el destinatario por vía electrónica.
3. Se entenderá que existen razones de interés público para la aplicación de la
tramitación de urgencia a los procedimientos iniciados por los gallegos y gallegas
inscritos en el Asge, cuando estos y estas así lo soliciten, a la hora de realizar trámites a
distancia relacionados con el campo educativo, sanitario y asistencial, como puede ser el
acceso a registros públicos autonómicos, la emisión de certificados, la consulta del
historial médico custodiado por el Servicio Gallego de Salud o la solicitud de copias de
documentos oficiales expedidos por la Administración autonómica, así como para
beneficiarse de procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones o becas de
estudio.
4. El Asge estará sometido a la normativa europea y española de tratamiento de
datos personales.
5. El órgano de dirección responsable del apoyo a la ciudadanía gallega del exterior
y al retorno mantendrá el Asge de la manera que prevea el correspondiente reglamento.
Artículo 111.
Constitución de nuevas redes de gallegos y gallegas en el exterior.
1. Las gallegas y los gallegos inscritos en el Asiento de gallegos y gallegas en el
exterior podrán dar su autorización expresa al órgano gestor de su manutención para
utilizar sus datos en aras de estimular la constitución de redes de apoyo mutuo en cada
país o territorio en el que hayan estado residiendo.
2. Dichas redes podrán tener o no personalidad jurídica, tanto de derecho español
como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de
ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente.
3. Las redes así constituidas fomentarán el sentido de fraternidad entre la
ciudadanía gallega y promoverán la lengua y cultura gallegas en su entorno.
CAPÍTULO II
Empresas y profesionales gallegos y gallegas en el exterior
Artículo 112. Identificación de las empresas y profesionales gallegos y gallegas en el
exterior y constitución de redes.
CAPÍTULO III
Registro de personas foráneas con intereses en Galicia
Artículo 113.
Registro de personas foráneas con intereses en Galicia.
1. La Administración autonómica creará un registro administrativo auxiliar de
personas nacionales no españolas residentes fuera de España que tengan una fluida
relación cultural, social, histórica o económica con Galicia. Este registro se organizará
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad instrumental del sector público autonómico promotora del comercio
exterior y las cámaras de comercio podrán invitar a las empresas y a los profesionales
gallegos y gallegas radicados en el exterior a constituir redes de asistencia, colaboración
y apoyo mutuo entre ellos, así como para ayudar a pares ubicados en Galicia que
puedan tener oportunidades de negocio donde ya estuvieran asentados.
2. Para la constitución de estas redes las empresas y profesionales podrán
inscribirse voluntariamente en el Asiento de empresas y profesionales gallegos en el
exterior (Asepge). Esta inscripción será necesaria para acceder a los beneficios y ayudas
de apoyo a estas redes.
3. Dichas redes podrán tener personalidad jurídica, tanto de derecho español como
del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o
subvenciones conforme a la normativa vigente.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38001
comunicación postal constará una clave personal, que habrá de remitir quien fuese la
destinataria o el destinatario por vía electrónica.
3. Se entenderá que existen razones de interés público para la aplicación de la
tramitación de urgencia a los procedimientos iniciados por los gallegos y gallegas
inscritos en el Asge, cuando estos y estas así lo soliciten, a la hora de realizar trámites a
distancia relacionados con el campo educativo, sanitario y asistencial, como puede ser el
acceso a registros públicos autonómicos, la emisión de certificados, la consulta del
historial médico custodiado por el Servicio Gallego de Salud o la solicitud de copias de
documentos oficiales expedidos por la Administración autonómica, así como para
beneficiarse de procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones o becas de
estudio.
4. El Asge estará sometido a la normativa europea y española de tratamiento de
datos personales.
5. El órgano de dirección responsable del apoyo a la ciudadanía gallega del exterior
y al retorno mantendrá el Asge de la manera que prevea el correspondiente reglamento.
Artículo 111.
Constitución de nuevas redes de gallegos y gallegas en el exterior.
1. Las gallegas y los gallegos inscritos en el Asiento de gallegos y gallegas en el
exterior podrán dar su autorización expresa al órgano gestor de su manutención para
utilizar sus datos en aras de estimular la constitución de redes de apoyo mutuo en cada
país o territorio en el que hayan estado residiendo.
2. Dichas redes podrán tener o no personalidad jurídica, tanto de derecho español
como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de
ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente.
3. Las redes así constituidas fomentarán el sentido de fraternidad entre la
ciudadanía gallega y promoverán la lengua y cultura gallegas en su entorno.
CAPÍTULO II
Empresas y profesionales gallegos y gallegas en el exterior
Artículo 112. Identificación de las empresas y profesionales gallegos y gallegas en el
exterior y constitución de redes.
CAPÍTULO III
Registro de personas foráneas con intereses en Galicia
Artículo 113.
Registro de personas foráneas con intereses en Galicia.
1. La Administración autonómica creará un registro administrativo auxiliar de
personas nacionales no españolas residentes fuera de España que tengan una fluida
relación cultural, social, histórica o económica con Galicia. Este registro se organizará
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad instrumental del sector público autonómico promotora del comercio
exterior y las cámaras de comercio podrán invitar a las empresas y a los profesionales
gallegos y gallegas radicados en el exterior a constituir redes de asistencia, colaboración
y apoyo mutuo entre ellos, así como para ayudar a pares ubicados en Galicia que
puedan tener oportunidades de negocio donde ya estuvieran asentados.
2. Para la constitución de estas redes las empresas y profesionales podrán
inscribirse voluntariamente en el Asiento de empresas y profesionales gallegos en el
exterior (Asepge). Esta inscripción será necesaria para acceder a los beneficios y ayudas
de apoyo a estas redes.
3. Dichas redes podrán tener personalidad jurídica, tanto de derecho español como
del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o
subvenciones conforme a la normativa vigente.