I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38000

CAPÍTULO II
Oficinas autonómicas temporales en el exterior
Artículo 109. Establecimiento de oficinas autonómicas temporales en el exterior.
1. La Administración autonómica y las entidades instrumentales del sector público
autonómico podrán establecer oficinas temporales en el exterior de conformidad con el
ordenamiento jurídico español y el vigente en el territorio del Estado en el que se
instalen.
2. Se entiende por oficina autonómica temporal en el exterior aquel inmueble en el
que se presten o coordinen tareas de proyección exterior, apoyo a la exportación,
captación de inversiones, difusión cultural o universitaria, asistencia a la diáspora
gallega, soporte administrativo a gestiones relacionadas con acuerdos internacionales o
cualesquiera otras actividades de relevancia e interés público relacionadas con
competencias o intereses legítimos gallegos, sin una vocación de permanencia o
vinculadas a objetivos limitados y temporales.
3. El plazo máximo de mantenimiento de una de estas oficinas será de dos años,
prorrogables por un máximo de dos términos equivalentes.
4. Las oficinas temporales exteriores serán creadas, en el caso de la
Administración autonómica, por orden de la consejería competente y, en el caso de las
entidades instrumentales, mediante el correspondiente acuerdo de la entidad
instrumental que las impulse, el cual deberá ser autorizado por orden de la consejería
que ejerza la tutela o control sobre la referida entidad. De los proyectos de orden se dará
cuenta a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar
por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) y que
ejerza las competencias fundamentales de acción exterior, que informará sobre su
idoneidad y correspondencia con la Egaex, y también dará curso del proyecto al
ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa
estatal.
TÍTULO X
Nuevas redes de intereses gallegos en el exterior
CAPÍTULO I
Asiento de gallegos y gallegas en el exterior
Artículo 110. Asiento de gallegos y gallegas en el exterior.
1. Las ciudadanas y los ciudadanos con la condición política de gallegas y gallegos,
conforme al artículo tercero de nuestro Estatuto de autonomía, que se desplacen al
exterior por más de un año podrán inscribirse de manera voluntaria en el Asiento de
gallegos y gallegas del exterior (Asge), dependiente del órgano de dirección responsable
del apoyo a la diáspora gallega, sin perjuicio de su inscripción obligatoria como
residentes en el exterior en el Registro de Matrícula consular correspondiente de
acuerdo con la normativa estatal, para facilitar la realización de gestiones administrativas
con las administraciones gallegas y la constitución de redes de apoyo, asistencia y
difusión cultural, así como para propiciar su adecuado retorno a Galicia.
2. Para la inscripción en el Asge será necesaria la presentación de una solicitud por
vía electrónica conforme al modelo que establezca la Administración autonómica. Una
vez presentada la solicitud, el órgano de dirección responsable del apoyo a la diáspora
gallega remitirá un correo electrónico y una comunicación postal a la persona solicitante
en su dirección foránea, para verificar de esta manera su residencia en el exterior. En la

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79