I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37999

d) Realizar estudios e informes de interés para Galicia sobre la situación y
perspectivas del área geográfica de referencia asignada.
e) Fomentar las relaciones de Galicia con las instituciones y órganos de gobierno
de su área geográfica de referencia.
f) Impulsar las acciones de promoción de la cultura y la lengua gallegas,
manteniendo los nexos de galleguidad allí donde hubiera comunidades gallegas
establecidas.
g) Prestar apoyo administrativo e institucional a las personas emigrantes gallegas y
a las comunidades gallegas en el exterior. De esta manera, estas delegaciones tendrán
la responsabilidad de la coordinación, gestión y difusión, así como el control, seguimiento
e información de los programas dirigidos a la emigración y al retorno.
h) Prestar apoyo a las acciones de cooperación que, dentro de la acción exterior de
Galicia, establezca la Administración autonómica en el ámbito socioeconómico y de
promoción del turismo.
i) Colaborar en el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos
de cooperación para el desarrollo que se realicen en el área geográfica asignada.
j) Prestar asistencia técnica, orientación e información sobre Galicia y sobre el área
geográfica asignada a los agentes sociales allí ubicados, a los gallegos y gallegas, a sus
descendientes, a las comunidades gallegas que los representan y a las personas
interesadas que respectivamente se lo demanden.
k) Desempeñar las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por los
órganos y entidades del sector público autonómico.
l) Cualesquiera otras funciones y cometidos que le sean asignados, siempre que
resulten compatibles con el objeto especificado en la presente ley.
2. Al frente de cada delegación exterior habrá una persona titular nombrada por el
Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que ejerza las
competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica.
3. Las delegaciones se estructuran en las áreas funcionales que se establezcan en
su decreto de creación, respetando en todo caso el principio de unidad de acción bajo
las órdenes directas de la persona titular de la delegación, quien ejercerá la jefatura del
personal, así como las competencias que le sean delegadas o encomendadas.
4. La persona titular de la delegación velará por el cumplimiento de las directrices
emanadas de la Administración autonómica, transmitidas a través de la consejería en la
que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y
ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y que ejerza las competencias
fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica. Asimismo,
establecerá las normas internas de funcionamiento de la delegación de acuerdo con las
instrucciones que a tal efecto dicte con esta finalidad la misma consejería.
5. La persona titular de la delegación podrá contratar personal local in situ sometido
al ordenamiento del Estado donde estuviera la sede, dentro de los límites que le
determine la consejería que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior
en la Administración autonómica. Será necesaria autorización previa de los órganos de
dirección autonómicos competentes en materia de función pública y presupuestos para
proceder a la contratación de personal fijo o temporal.
6. El personal empleado público del sector público autonómico desplazado a las
delegaciones exteriores tendrá derecho a las retribuciones básicas y complementarias
que correspondan en su puesto de origen de acuerdo con su cuerpo, grupo y categoría,
sin perjuicio del derecho a la percepción de las indemnizaciones y dietas y de la
aplicación de coeficientes por razón de servicio que puedan corresponderle por
residencia en el extranjero.
7. En cada delegación exterior existirá una oficina de registro de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las condiciones y
requisitos que se establezcan reglamentariamente.

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79