I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37998
de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias
fundamentales de acción exterior.
4. Las oficinas exteriores serán creadas mediante el correspondiente acuerdo de la
entidad instrumental que las impulse, el cual deberá ser autorizado por orden de la
consejería que ejerza la tutela o control sobre la referida entidad, de cuyo proyecto dará
cuenta a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar
por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales
de acción exterior, que informará sobre su idoneidad y correspondencia con la Egaex, y
también dará curso del proyecto al ministerio competente en asuntos exteriores a los
efectos previstos en la normativa estatal. Tras los trámites oportunos y disponiendo de
los informes preceptivos, dicha orden por la que se autorice la creación de una oficina
exterior será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».
5. No tendrán la consideración de oficinas exteriores los locales legalmente
utilizados por meros agentes de promoción comercial o de captación de inversiones,
contratados específicamente para ello por la correspondiente entidad instrumental
perteneciente al sector público autonómico.
6. Tampoco tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las
instalaciones que ocupen a agentes de promoción comercial o de captación de
inversiones al servicio de intereses gallegos que hubieran sido contratados o
comisionados por entidades gallegas de derecho privado que hayan dispuesto de alguna
ayuda o subvención autonómica a tal fin, debiendo detallarse en el acto de concesión de
la correspondiente ayuda o subvención esta circunstancia.
7. Las entidades instrumentales pertenecientes al sector público autonómico que
mantengan oficinas exteriores o realicen contratos en favor de agentes de promoción
comercial o de captación de inversiones informarán en todo caso a la consejería en la
que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y
ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior
en la Administración autonómica, con anterioridad a la perfección de esos contratos o a
la apertura de esas oficinas, y habrán de remitir un informe anual sobre el balance de las
actividades desarrolladas.
8. Cuando, de acuerdo con la normativa estatal aplicable, el ministerio competente
ofrezca a la Administración autonómica la posibilidad y disponibilidad de instalar las
delegaciones u oficinas exteriores previstas en este artículo dentro de los locales del
Servicio Exterior del Estado o de otras dependencias de titularidad pública española en
el exterior, la Administración autonómica evaluará la idoneidad de las condiciones
ofrecidas y de los costes que conlleve dicho ofrecimiento en un plazo no superior a tres
meses, transcurrido el cual se dará por desestimado el referido ofrecimiento. Este plazo
suspenderá su cómputo por un periodo no superior a otros tres meses si ambas
administraciones entran en negociaciones para buscar alternativas físicas, jurídicas o
económicas que satisfagan las necesidades gallegas para la futura delegación u oficina.
Artículo 108. Funciones de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia.
1. Son funciones de las delegaciones de la Xunta en el exterior, en aquellas
materias en las que la Comunidad Autónoma tenga la competencia atribuida, integrando
siempre la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres:
a) Dar soporte a las altas autoridades de la Comunidad Autónoma de Galicia y
restantes agentes o sujetos públicos de la acción exterior gallega en el ejercicio de sus
atribuciones, tanto en sus desplazamientos al área geográfica de referencia de cada
delegación como realizando las gestiones que los mismos le encomienden.
b) Defender los intereses generales de Galicia en el ámbito geográfico de
referencia de la delegación.
c) Apoyar todas las actuaciones de los órganos autonómicos en el área geográfica
de referencia, de acuerdo con las directrices emanadas de estos, con el fin de canalizar
y asegurar la colaboración oportuna en aquellas materias de su competencia.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37998
de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias
fundamentales de acción exterior.
4. Las oficinas exteriores serán creadas mediante el correspondiente acuerdo de la
entidad instrumental que las impulse, el cual deberá ser autorizado por orden de la
consejería que ejerza la tutela o control sobre la referida entidad, de cuyo proyecto dará
cuenta a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar
por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales
de acción exterior, que informará sobre su idoneidad y correspondencia con la Egaex, y
también dará curso del proyecto al ministerio competente en asuntos exteriores a los
efectos previstos en la normativa estatal. Tras los trámites oportunos y disponiendo de
los informes preceptivos, dicha orden por la que se autorice la creación de una oficina
exterior será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».
5. No tendrán la consideración de oficinas exteriores los locales legalmente
utilizados por meros agentes de promoción comercial o de captación de inversiones,
contratados específicamente para ello por la correspondiente entidad instrumental
perteneciente al sector público autonómico.
6. Tampoco tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las
instalaciones que ocupen a agentes de promoción comercial o de captación de
inversiones al servicio de intereses gallegos que hubieran sido contratados o
comisionados por entidades gallegas de derecho privado que hayan dispuesto de alguna
ayuda o subvención autonómica a tal fin, debiendo detallarse en el acto de concesión de
la correspondiente ayuda o subvención esta circunstancia.
7. Las entidades instrumentales pertenecientes al sector público autonómico que
mantengan oficinas exteriores o realicen contratos en favor de agentes de promoción
comercial o de captación de inversiones informarán en todo caso a la consejería en la
que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y
ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior
en la Administración autonómica, con anterioridad a la perfección de esos contratos o a
la apertura de esas oficinas, y habrán de remitir un informe anual sobre el balance de las
actividades desarrolladas.
8. Cuando, de acuerdo con la normativa estatal aplicable, el ministerio competente
ofrezca a la Administración autonómica la posibilidad y disponibilidad de instalar las
delegaciones u oficinas exteriores previstas en este artículo dentro de los locales del
Servicio Exterior del Estado o de otras dependencias de titularidad pública española en
el exterior, la Administración autonómica evaluará la idoneidad de las condiciones
ofrecidas y de los costes que conlleve dicho ofrecimiento en un plazo no superior a tres
meses, transcurrido el cual se dará por desestimado el referido ofrecimiento. Este plazo
suspenderá su cómputo por un periodo no superior a otros tres meses si ambas
administraciones entran en negociaciones para buscar alternativas físicas, jurídicas o
económicas que satisfagan las necesidades gallegas para la futura delegación u oficina.
Artículo 108. Funciones de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia.
1. Son funciones de las delegaciones de la Xunta en el exterior, en aquellas
materias en las que la Comunidad Autónoma tenga la competencia atribuida, integrando
siempre la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres:
a) Dar soporte a las altas autoridades de la Comunidad Autónoma de Galicia y
restantes agentes o sujetos públicos de la acción exterior gallega en el ejercicio de sus
atribuciones, tanto en sus desplazamientos al área geográfica de referencia de cada
delegación como realizando las gestiones que los mismos le encomienden.
b) Defender los intereses generales de Galicia en el ámbito geográfico de
referencia de la delegación.
c) Apoyar todas las actuaciones de los órganos autonómicos en el área geográfica
de referencia, de acuerdo con las directrices emanadas de estos, con el fin de canalizar
y asegurar la colaboración oportuna en aquellas materias de su competencia.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79