I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37997
Artículo 105. Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la
realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
A efectos de la presente ley, los agentes sociales o entidades que tengan entre sus
fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo y no se
correspondan con los agentes de cooperación para el desarrollo descritos en los
artículos anteriores podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de
cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización.
Artículo 106. Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
1. El Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se constituye
como un registro público adscrito al órgano de dirección de la Administración autonómica
competente en materia de cooperación para el desarrollo, cuya regulación será objeto de
desarrollo reglamentario.
2. En este registro podrán inscribirse los agentes de cooperación para el desarrollo
enumerados en el artículo 96.3, apartados b), e), f), y h), que cumplan los requisitos
establecidos reglamentariamente.
3. La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será
requisito obligatorio a los efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades
públicas instrumentales del sector público autonómico. Las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones podrán establecer requisitos específicos relativos a la
antigüedad de inscripción en el registro necesaria para concurrir a las convocatorias de
ayudas y subvenciones.
TÍTULO IX
Delegaciones y oficinas autonómicas en el exterior
CAPÍTULO I
Delegaciones y oficinas autonómicas permanentes en el exterior
Artículo 107. Delegaciones y oficinas exteriores autonómicas.
1. Tendrán la consideración de delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia
aquellas unidades administrativas radicadas fuera del territorio español que representen
a la Administración autonómica en su integridad dentro del espacio geográfico de
referencia que se determine en su acto de creación.
2. Las delegaciones exteriores de la Xunta serán creadas por decreto del Consejo
de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería en la que se encuadre el órgano de
dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de
acción exterior (Egaex) y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior
en la Administración autonómica, de la cual dependerán a todos los efectos relacionados
con su gestión. Esta consejería velará por la idoneidad de la actuación y dará curso de
dicho proyecto de decreto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos
previstos en la normativa estatal.
3. Tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las instalaciones de
trabajo impulsadas por entidades instrumentales pertenecientes al sector público
autonómico, servidas por personal directamente contratado por dicha entidad, sea bajo
un régimen administrativo, laboral o mercantil, de derecho español o extranjero. Estas
oficinas acreditarán su condición mediante la correspondiente placa con la imagen
institucional de la Xunta de Galicia, que responda al modelo armonizado autorizado
previamente por la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37997
Artículo 105. Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la
realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
A efectos de la presente ley, los agentes sociales o entidades que tengan entre sus
fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo y no se
correspondan con los agentes de cooperación para el desarrollo descritos en los
artículos anteriores podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de
cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización.
Artículo 106. Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
1. El Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se constituye
como un registro público adscrito al órgano de dirección de la Administración autonómica
competente en materia de cooperación para el desarrollo, cuya regulación será objeto de
desarrollo reglamentario.
2. En este registro podrán inscribirse los agentes de cooperación para el desarrollo
enumerados en el artículo 96.3, apartados b), e), f), y h), que cumplan los requisitos
establecidos reglamentariamente.
3. La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será
requisito obligatorio a los efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades
públicas instrumentales del sector público autonómico. Las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones podrán establecer requisitos específicos relativos a la
antigüedad de inscripción en el registro necesaria para concurrir a las convocatorias de
ayudas y subvenciones.
TÍTULO IX
Delegaciones y oficinas autonómicas en el exterior
CAPÍTULO I
Delegaciones y oficinas autonómicas permanentes en el exterior
Artículo 107. Delegaciones y oficinas exteriores autonómicas.
1. Tendrán la consideración de delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia
aquellas unidades administrativas radicadas fuera del territorio español que representen
a la Administración autonómica en su integridad dentro del espacio geográfico de
referencia que se determine en su acto de creación.
2. Las delegaciones exteriores de la Xunta serán creadas por decreto del Consejo
de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería en la que se encuadre el órgano de
dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de
acción exterior (Egaex) y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior
en la Administración autonómica, de la cual dependerán a todos los efectos relacionados
con su gestión. Esta consejería velará por la idoneidad de la actuación y dará curso de
dicho proyecto de decreto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos
previstos en la normativa estatal.
3. Tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las instalaciones de
trabajo impulsadas por entidades instrumentales pertenecientes al sector público
autonómico, servidas por personal directamente contratado por dicha entidad, sea bajo
un régimen administrativo, laboral o mercantil, de derecho español o extranjero. Estas
oficinas acreditarán su condición mediante la correspondiente placa con la imagen
institucional de la Xunta de Galicia, que responda al modelo armonizado autorizado
previamente por la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable
cve: BOE-A-2021-5211
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Núm. 79