I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37996

conocimiento, extensión y gestión universitaria, bien individualmente, bien a través de las
redes de trabajo conjunto que promuevan.
2. Los centros de investigación públicos ubicados en la comunidad autónoma de
Galicia podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en el marco de
este título a través de la investigación aplicada y básica y la generación y transferencia
de conocimiento en esta materia.
Artículo 101. Agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u
organizaciones que las representen en España.
1. Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, o las
organizaciones que las representen en España, podrán recibir ayudas y subvenciones
del sector público autonómico en caso de que fuera necesario complementar las
capacidades de otros agentes de cooperación previstos en el artículo 96.3 en los
sectores de actuación y colectivos en los que están especializadas.
2. El sector público autonómico podrá celebrar convenios o acuerdos con estas
agencias para la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo.
Artículo 102. Cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
A efectos de la presente ley, las cooperativas, empresas y asociaciones
empresariales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de
cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización productivo y
empresarial, en el campo de la inversión positiva y responsable, y en la promoción de la
economía y emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y la responsabilidad social
corporativa.
Quedarán excluidas de los programas de cooperación aquellas empresas que
realicen prácticas abusivas, de incumplimiento de los derechos humanos y de espolio de
los recursos naturales, y sobre las que recaiga condena judicial firme por explotación
laboral y agresiones al medio ambiente y a las personas. En ese caso, podrá realizarse
una evaluación por parte del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 103. Organizaciones sindicales.
A efectos de la presente ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar
actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización en el
campo del diálogo social y negociación tripartita, la promoción del derecho al trabajo
digno, la formación y capacitación profesional, la defensa de los derechos laborales y el
fomento de políticas de igualdad.
Artículo 104. Comunidades gallegas en el exterior.
1. A efectos de la presente ley, las comunidades gallegas en el exterior podrán
realizar actuaciones de acción humanitaria y de cooperación para el desarrollo en países
en vías de desarrollo, sea directamente cuando tengan su sede en uno de estos países y
acrediten capacidad o experiencia suficiente, sea a través de contrapartes o socios
locales. Las comunidades gallegas en el exterior deberán estar inscritas en el registro
específico dependiente del órgano de dirección de la Administración autonómica con
competencias en emigración exterior.
2. Las actuaciones financiadas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y
acción humanitaria con fondos públicos del sector público autonómico no podrán tener
como beneficiarias únicamente a personas vinculadas con las comunidades gallegas en
el exterior.

cve: BOE-A-2021-5211
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Núm. 79