I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37995

proyecto y para el cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en la
normativa gallega de subvenciones.
2. Los agentes de cooperación para el desarrollo privados que, por su naturaleza
jurídica, posean ánimo de lucro podrán acceder a ayudas públicas del sector público
autonómico en esta materia mediante la certificación de su compromiso de no obtener
beneficio alguno de las actuaciones financiadas. Complementariamente, estas entidades
tendrán la obligación de encargar por su cuenta una auditoría contable de las
intervenciones financiadas con fondos públicos, a los que no podrán imputarse costes
indirectos.
Artículo 98.

Entidades locales.

1. Las entidades locales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el
desarrollo, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo la
coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y aportando un
valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo gallego
cuenta con experiencia y capacidades diferenciadas, como la protección de derechos
sociales básicos, servicios sociales, urbanismo y ordenación del territorio, gestión pública
de los recursos hídricos, gestión medioambiental, igualdad de género, educación para la
ciudadanía global o cualquier otro en el marco de sus competencias.
2. Las entidades locales y las entidades y organizaciones en las que se integren o
que las representen, como la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y
el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, se constituyen en interlocutores
permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación para el
desarrollo.
Artículo 99.

Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

1. A efectos de la presente ley y de conformidad con la normativa estatal, se
consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo aquellas entidades
que satisfagan los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas conforme al derecho privado y ser organizaciones
sin ánimo de lucro.
b) Tener entre sus fines o como objeto expreso, según sus estatutos, la realización
de actividades relacionadas con los principios, objetivos y ámbitos de la cooperación
para el desarrollo y la solidaridad internacional.
c) Respetar los códigos de conducta de las organizaciones no gubernamentales
para el desarrollo o cualquier otro instrumento de autorregulación reconocido por el
sector.
d) Contar con apoyo y base social.

Artículo 100. Universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades
dependientes y centros de investigación públicos.
1. Las universidades integradas en el Sistema universitario gallego y sus entidades
dependientes podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en todos
sus ámbitos y modalidades aportando un valor añadido y diferenciado con base en su
experiencia y capacidades en formación, investigación, generación y transferencia de

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las organizaciones
que las representan, como la Coordinadora Gallega de Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo, se constituyen en interlocutores permanentes de
los órganos y entidades del sector público autonómico en materia de cooperación para el
desarrollo.