I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37994

3. A efectos de este título, se consideran agentes de cooperación para el desarrollo
los siguientes:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las entidades
instrumentales del sector público autonómico y las entidades locales reconocidas por la
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como las entidades y
organizaciones en las que se integren o que las representen, como es el caso de la
Federación Gallega de Municipios y Provincias o el Fondo Gallego de Cooperación y
Solidaridad.
b) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
c) Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades
dependientes y centros de investigación públicos.
d) Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones
que las representen en España.
e) Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Las comunidades gallegas en el exterior.
h) Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de
actividades de cooperación para el desarrollo.
4. Los agentes privados de cooperación enumerados en los apartados 3.b), e), f) y
h) anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser reconocidos como
tales por la Administración autonómica, a efectos de lo previsto en el apartado 2:
a) Estar legalmente constituidos conforme a la legislación española.
b) Disfrutar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura de
recursos humanos y económicos que garanticen el cumplimiento de sus fines.
c) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma.
d) Estar inscritos en la sección correspondiente del Registro Gallego de Agentes de
Cooperación para el Desarrollo descrito en el artículo 106.
e) Cumplir con las obligaciones legales de buen gobierno y transparencia que sean
de aplicación.
f) No tener relaciones de dependencia, directa o indirecta, con administraciones
públicas o entidades del sector público, de tal modo que sus órganos de gobierno no
estén formados en más de un treinta por ciento por personas que actúen en
representación de ellas.
Artículo 97.

Obligaciones de los agentes de cooperación para el desarrollo.

a) Respetar los principios, objetivos y prioridades de este título y del Plan director
de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.
b) Facilitar el control, seguimiento, evaluación y verificación por parte del órgano de
dirección de la Administración autonómica competente de la efectiva realización de las
actividades financiadas y cumplir, en el caso de entidades sometidas a la legislación
gallega o española, con las obligaciones legales de transparencia y publicidad
establecidas por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
c) Respetar la legislación estatal e internacional de derechos humanos, trabajo
digno, igualdad laboral de hombres y mujeres y prevención de la explotación laboral
infantil y protección del medio ambiente.
d) Contar, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con un socio o
contraparte local en el país o territorio donde se realice la actuación, provisto de los
recursos humanos y técnicos necesarios para la gestión eficiente y eficaz del ciclo del

cve: BOE-A-2021-5211
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1. Los agentes de cooperación para el desarrollo que gestionen actuaciones
financiadas con fondos públicos del sector público autonómico que computen como
ayuda oficial al desarrollo tendrán las siguientes obligaciones: