I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37993
desde la fecha de finalización de la misma, con independencia que se exceda el ejercicio
presupuestario correspondiente, salvo que las bases reguladoras específicas
estableciesen lo contrario.
e) En casos excepcionales, si se produjeran situaciones o fenómenos imprevisibles,
como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones
retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de
manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, y que dificulten o incluso
imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o del
gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como
informes de profesionales tasadores independientes y debidamente acreditados e
inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por
resultados realizada por un profesional verificador acreditado e independiente,
declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad
beneficiaria en la que se detalle el destino de los fondos públicos percibidos y la
realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, u otras
pruebas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes.
Asimismo, si dichas circunstancias excepcionales, que deberán estar debidamente
acreditadas, dificultan o imposibilitan la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectarán a las cantidades
efectivamente invertidas y justificadas si se han cumplido parcialmente los objetivos.
4. Al objeto de lograr una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos
destinados a la cooperación para el desarrollo, las bases reguladoras podrán establecer
regímenes especiales de justificación y control de las subvenciones cuando la naturaleza
de los proyectos o las características de los destinatarios lo requieran. En ese sentido,
los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción
humanitaria que se destinen a su percepción por los agentes de cooperación previstos
en la presente ley, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden
suponer la obtención de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones
de su titularidad, serán considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente
y se financiarán con transferencias corrientes.
Artículo 95. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo y a proyectos de cooperación para el desarrollo.
1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de
cooperación para el desarrollo en sus diversos ámbitos, recibirán el tratamiento fiscal
previsto en la correspondiente normativa de aplicación.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer otros instrumentos de
política fiscal que favorezcan la participación privada en actuaciones de cooperación
para el desarrollo promovidas por las administraciones públicas, las organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo y el resto de agentes sin ánimo de lucro inscritos en
el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
CAPÍTULO V
Agentes de cooperación para el desarrollo
Artículo 96. Agentes de cooperación para el desarrollo.
1. A efectos de este título, se consideran agentes de cooperación para el desarrollo
aquellas entidades, de carácter público o privado, con una vinculación específica con los
objetivos, prioridades, modalidades y ámbitos de la cooperación para el desarrollo.
2. Los agentes de cooperación para el desarrollo serán reconocidos como
interlocutores de las administraciones públicas gallegas en esta materia.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37993
desde la fecha de finalización de la misma, con independencia que se exceda el ejercicio
presupuestario correspondiente, salvo que las bases reguladoras específicas
estableciesen lo contrario.
e) En casos excepcionales, si se produjeran situaciones o fenómenos imprevisibles,
como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones
retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de
manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, y que dificulten o incluso
imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o del
gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como
informes de profesionales tasadores independientes y debidamente acreditados e
inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por
resultados realizada por un profesional verificador acreditado e independiente,
declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad
beneficiaria en la que se detalle el destino de los fondos públicos percibidos y la
realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, u otras
pruebas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes.
Asimismo, si dichas circunstancias excepcionales, que deberán estar debidamente
acreditadas, dificultan o imposibilitan la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectarán a las cantidades
efectivamente invertidas y justificadas si se han cumplido parcialmente los objetivos.
4. Al objeto de lograr una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos
destinados a la cooperación para el desarrollo, las bases reguladoras podrán establecer
regímenes especiales de justificación y control de las subvenciones cuando la naturaleza
de los proyectos o las características de los destinatarios lo requieran. En ese sentido,
los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción
humanitaria que se destinen a su percepción por los agentes de cooperación previstos
en la presente ley, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden
suponer la obtención de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones
de su titularidad, serán considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente
y se financiarán con transferencias corrientes.
Artículo 95. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo y a proyectos de cooperación para el desarrollo.
1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de
cooperación para el desarrollo en sus diversos ámbitos, recibirán el tratamiento fiscal
previsto en la correspondiente normativa de aplicación.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer otros instrumentos de
política fiscal que favorezcan la participación privada en actuaciones de cooperación
para el desarrollo promovidas por las administraciones públicas, las organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo y el resto de agentes sin ánimo de lucro inscritos en
el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
CAPÍTULO V
Agentes de cooperación para el desarrollo
Artículo 96. Agentes de cooperación para el desarrollo.
1. A efectos de este título, se consideran agentes de cooperación para el desarrollo
aquellas entidades, de carácter público o privado, con una vinculación específica con los
objetivos, prioridades, modalidades y ámbitos de la cooperación para el desarrollo.
2. Los agentes de cooperación para el desarrollo serán reconocidos como
interlocutores de las administraciones públicas gallegas en esta materia.
cve: BOE-A-2021-5211
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Núm. 79