I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37992

autonómico, así como las retribuciones derivadas de su participación en esas
actuaciones, podrán ser computados como ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan
los criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia.
Artículo 94.

Financiación y control.

a) Las subvenciones serán abonadas anticipadamente al cien por cien y sin
necesidad de constitución de garantías, salvo que las bases reguladoras específicas
estableciesen lo contrario.
b) En el caso de subvenciones plurianuales, no será obstáculo para el anticipo
previsto en el apartado a) de la anualidad en curso la no justificación completa de la
anualidad anterior, siempre que el porcentaje de ejecución justificado supere el que se
determine en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la necesaria justificación de la
actuación subvencionada a su finalización en la forma que en las bases se estableciera.
c) El plazo de ejecución de las actuaciones de cooperación para el desarrollo o
acción humanitaria subvencionadas y abonadas de forma anticipada según lo previsto en
el apartado a) podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo
de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano concedente con
anterioridad a la expiración del plazo inicial y entendiéndose automáticamente ampliado
este último con dicha notificación, aunque se exceda el límite del correspondiente
ejercicio presupuestario. Podrá solicitarse una segunda prórroga antes de que expire la
primera fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como
desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones
retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de
manera directa a la ejecución de la actuación subvencionada, que habrán de acreditarse
de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables a la entidad
beneficiaria. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el
tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o
contingencias. En el caso de que la situación excepcional impida continuar con la
ejecución de la actividad subvencionada, podrá solicitarse una modificación de la
finalidad para la cual haya sido otorgada dicha subvención.
d) El plazo para la justificación de la realización de la actuación subvencionada y
abonada de forma anticipada según lo previsto en el apartado a) será de tres meses

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

1. Los órganos y entidades del sector público autonómico podrán celebrar acuerdos
destinados a financiar la ejecución de actuaciones de cooperación para el desarrollo con
organizaciones multilaterales de desarrollo, agencias de las Naciones Unidas y sus
comités estatales, fondos globales no financieros de desarrollo y la Unión Europea, así
como con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bien a través
de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV del título VI, o bien mediante los
convenios de carácter administrativo regulados en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y siempre y cuando las
actuaciones derivadas de estos acuerdos se ajusten a los principios y objetivos
planteados en este título y a las prioridades y resultados del Plan director de la
cooperación gallega para el desarrollo vigente.
2. También podrán financiar a través de subvenciones y ayudas sometidas a los
principios de publicidad y concurrencia aquellas actuaciones de los agentes de
cooperación que satisfagan los requisitos establecidos en este título y se ajusten a las
directrices establecidas por el Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo
vigente. Las bases de las convocatorias deberán definir los plazos máximos para la
valoración de las solicitudes, la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones y la presentación de los informes de justificación de las subvenciones
concedidas.
3. Las subvenciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo se
adecuarán al régimen general establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, con las siguientes especificidades: