I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 91.
Sec. I. Pág. 37991
Personal cooperante.
A efectos de la presente ley, se entiende por cooperante aquella persona física que,
cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal aplicable, participe en la
ejecución de actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria en
países empobrecidos o en vías de desarrollo y tenga una relación jurídica con el agente
de cooperación promotor de la actuación.
Artículo 92. Personal voluntario en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
1. A efectos de la presente ley, se entiende por persona voluntaria toda aquella
persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y altruista y en una situación
de inexistencia de relación laboral, mercantil o de trabajo remunerado, participa en una
actuación de cooperación para el desarrollo, en cualquiera de sus modalidades, bien sea
en la comunidad autónoma de Galicia o en países empobrecidos o en vías de desarrollo,
promovida por una entidad de acción voluntaria con la que haya suscrito un contrato no
laboral.
2. En aquellos supuestos en los que la acción voluntaria realizada en el ámbito de
la cooperación para el desarrollo implique la expatriación de la persona voluntaria, el
contrato no laboral que deben suscribir las personas voluntarias y las entidades en las
cuales se integren reflejará, además del contenido mínimo previsto en la legislación de
aplicable, los extremos siguientes:
a) El país o territorio en el que la persona voluntaria realizará su cometido,
incluyendo el lugar a donde debe dirigirse a su llegada.
b) Las condiciones médicas y de vacunación previstas y que ha de adoptar la
persona voluntaria antes, durante y después de realizar su cometido.
c) Las normas de seguridad básicas en el país de destino y los recursos a emplear
en aquellos supuestos en los que la seguridad de la persona voluntaria se vea
comprometida.
d) Las formalidades administrativas que debe cumplir para poder entrar, residir,
desarrollar su cometido y salir del país de destino en calidad de persona voluntaria.
e) Los seguros de enfermedad, accidente y repatriación concertados a favor de la
persona voluntaria y de los familiares directos que con ella se desplacen, válidos para el
periodo de su estancia en el extranjero.
3. No serán consideradas actuaciones de voluntariado en el ámbito de la
cooperación para el desarrollo aquellas actividades de turismo solidario, ecoturismo,
turismo sostenible o cualquier otra con denominación similar que tengan como finalidad
fundamental el desplazamiento por razones de ocio o descanso a un país empobrecido o
en vías de desarrollo.
4. En todo aquello no contemplado en este artículo resultará de aplicación
supletoria la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, y la normativa
estatal aplicable.
Recursos económicos.
1. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia fijará
anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo, tomando como
referencia las previsiones indicativas del Plan director de la cooperación gallega para el
desarrollo vigente.
2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse
con aportaciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales,
públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
3. Los costes en los que incurra el personal del sector público autonómico que
participe en actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo y acción
humanitaria promovidas o cofinanciadas por los órganos o entidades del sector público
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 91.
Sec. I. Pág. 37991
Personal cooperante.
A efectos de la presente ley, se entiende por cooperante aquella persona física que,
cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal aplicable, participe en la
ejecución de actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria en
países empobrecidos o en vías de desarrollo y tenga una relación jurídica con el agente
de cooperación promotor de la actuación.
Artículo 92. Personal voluntario en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
1. A efectos de la presente ley, se entiende por persona voluntaria toda aquella
persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y altruista y en una situación
de inexistencia de relación laboral, mercantil o de trabajo remunerado, participa en una
actuación de cooperación para el desarrollo, en cualquiera de sus modalidades, bien sea
en la comunidad autónoma de Galicia o en países empobrecidos o en vías de desarrollo,
promovida por una entidad de acción voluntaria con la que haya suscrito un contrato no
laboral.
2. En aquellos supuestos en los que la acción voluntaria realizada en el ámbito de
la cooperación para el desarrollo implique la expatriación de la persona voluntaria, el
contrato no laboral que deben suscribir las personas voluntarias y las entidades en las
cuales se integren reflejará, además del contenido mínimo previsto en la legislación de
aplicable, los extremos siguientes:
a) El país o territorio en el que la persona voluntaria realizará su cometido,
incluyendo el lugar a donde debe dirigirse a su llegada.
b) Las condiciones médicas y de vacunación previstas y que ha de adoptar la
persona voluntaria antes, durante y después de realizar su cometido.
c) Las normas de seguridad básicas en el país de destino y los recursos a emplear
en aquellos supuestos en los que la seguridad de la persona voluntaria se vea
comprometida.
d) Las formalidades administrativas que debe cumplir para poder entrar, residir,
desarrollar su cometido y salir del país de destino en calidad de persona voluntaria.
e) Los seguros de enfermedad, accidente y repatriación concertados a favor de la
persona voluntaria y de los familiares directos que con ella se desplacen, válidos para el
periodo de su estancia en el extranjero.
3. No serán consideradas actuaciones de voluntariado en el ámbito de la
cooperación para el desarrollo aquellas actividades de turismo solidario, ecoturismo,
turismo sostenible o cualquier otra con denominación similar que tengan como finalidad
fundamental el desplazamiento por razones de ocio o descanso a un país empobrecido o
en vías de desarrollo.
4. En todo aquello no contemplado en este artículo resultará de aplicación
supletoria la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, y la normativa
estatal aplicable.
Recursos económicos.
1. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia fijará
anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo, tomando como
referencia las previsiones indicativas del Plan director de la cooperación gallega para el
desarrollo vigente.
2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse
con aportaciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales,
públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
3. Los costes en los que incurra el personal del sector público autonómico que
participe en actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo y acción
humanitaria promovidas o cofinanciadas por los órganos o entidades del sector público
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93.