I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37990

b) Conocer e informar sobre la propuesta de los planes directores y de los planes
de acción anuales en materia de cooperación para el desarrollo, así como hacer las
propuestas que estime oportunas.
c) Conocer los resultados de los informes sobre el grado de ejecución del plan
anual, la ejecución gradual y la evaluación final del Plan director vigente.
d) Recibir información sobre las diferentes convocatorias públicas de ayudas y
otros instrumentos de financiación del sector público autonómico para actuaciones de
cooperación para el desarrollo.
e) Elaborar por iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que contribuyan
a mejorar la calidad de la Cooperación Gallega.
f) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
4. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo estará formado por las
personas determinadas reglamentariamente en representación de los agentes de
cooperación. En el proceso de nombramiento de las personas integrantes del Consejo se
promoverá una representación paritaria de mujeres y hombres. Integran también el
Consejo, como vocales independientes, personas expertas en cooperación para el
desarrollo, quienes serán elegidas por mayoría cualificada de las personas
representantes de los agentes de cooperación. El número de los mismos se establecerá
por vía reglamentaria.
5. En la regulación de la composición del Consejo Gallego de Cooperación para el
Desarrollo, la Xunta de Galicia deberá tener en cuenta el protagonismo en esta materia
de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. Las personas
representantes de estas organizaciones serán propuestas por la Coordinadora Gallega
de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo o por las entidades análogas
o sucesoras de esta.
6. La composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo
garantizará la representación de las administraciones locales gallegas a través de las
entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen.
7. El Pleno del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo podrá constituir
comisiones y grupos de trabajo que sirvan de apoyo a la realización de las funciones que
le asigna la presente ley. En la composición de las comisiones se procurará respetar la
proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de agentes de cooperación que
integran el Consejo. En los grupos de trabajo no será precisa dicha proporcionalidad.
CAPÍTULO IV
Recursos y financiación de la Cooperación Gallega
Personal del sector público autonómico.

1. La actividad del sector público autonómico en materia de cooperación para el
desarrollo será llevada a cabo principalmente por el personal adscrito al órgano de
dirección competente en la materia.
2. El personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo al servicio del sector
público autonómico podrá participar en tareas y actuaciones de cooperación para el
desarrollo promovidas directamente por los órganos y entidades que lo integran o
promovidas por otros agentes de cooperación para el desarrollo u otras administraciones
públicas, de acuerdo en cada caso con lo que disponga la normativa o el convenio
colectivo aplicable.
3. El sector público autonómico promoverá y facilitará, en el marco de la normativa
de función pública y laboral aplicable, la participación de su personal en actuaciones de
cooperación para el desarrollo, en particular en los supuestos en los que la labor de este
personal aporte un valor añadido, habida cuenta de su cualificación técnica y experiencia
en los objetivos y resultados de la actuación en la cual vaya a participar.

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 90.