I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37989
Artículo 88. Órgano de dirección de la Administración autonómica competente en
materia de cooperación para el desarrollo.
1. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo tiene la responsabilidad de promover, organizar y
ejecutar la política pública autonómica en este ámbito.
2. Corresponde a este órgano:
a) Elaborar el Anteproyecto del plan director de la cooperación gallega para el
desarrollo, que será elevado por la consejera o consejero competente en materia de
cooperación para el desarrollo al Consejo de la Xunta para su aprobación como
proyecto.
b) Elaborar el Proyecto de plan de acción anual, que será elevado por la consejera
o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo al Consejo de la
Xunta para su aprobación.
c) Elaborar los informes sobre el grado de ejecución del Plan director vigente y de
los planes de acción anuales que lo desarrollan, que serán elevados al Consejo de la
Xunta por la consejera o consejero competente.
d) Remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre el grado de
ejecución del Plan director vigente y del Plan de acción anual.
3.
Son también competencias de este órgano:
a) La coordinación de las iniciativas y actuaciones de cooperación para el
desarrollo que lleven a cabo los diferentes órganos y entidades del sector público
autonómico. Estas actuaciones deberán estar guiadas por el principio de coherencia y
ajustarse a las prioridades y resultados previstos en el Plan director vigente y en los
planes de acción anual.
b) La coordinación con el sector público estatal y, en particular, con los órganos y
entidades competentes en materia de gestión de la cooperación para el desarrollo.
c) La armonización horizontal de las actuaciones autonómicas con las de las
restantes administraciones autonómicas que conforman la cooperación descentralizada
del Estado.
d) La coordinación con las entidades locales gallegas que realizan, en el ámbito de
sus competencias, actuaciones de cooperación para el desarrollo.
e) El seguimiento, inspección y evaluación de las actuaciones financiadas
íntegramente con fondos del sector público autonómico o cofinanciadas junto con fondos
de otras entidades públicas o privadas.
f) La interlocución y colaboración con los agentes de cooperación.
g) La elaboración de los anteproyectos de los reglamentos necesarios para
garantizar la aplicación de este título.
4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo será dotado de los medios humanos, materiales y
presupuestarios adecuados para cumplir las funciones que tiene encomendadas, dentro
de la disponibilidad presupuestaria y organizativa existente.
Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.
1. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de consulta y
participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo.
2. Este consejo estará adscrito al órgano de dirección de la Administración
autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.
3. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes
funciones:
a)
Conocer los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 89.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37989
Artículo 88. Órgano de dirección de la Administración autonómica competente en
materia de cooperación para el desarrollo.
1. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo tiene la responsabilidad de promover, organizar y
ejecutar la política pública autonómica en este ámbito.
2. Corresponde a este órgano:
a) Elaborar el Anteproyecto del plan director de la cooperación gallega para el
desarrollo, que será elevado por la consejera o consejero competente en materia de
cooperación para el desarrollo al Consejo de la Xunta para su aprobación como
proyecto.
b) Elaborar el Proyecto de plan de acción anual, que será elevado por la consejera
o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo al Consejo de la
Xunta para su aprobación.
c) Elaborar los informes sobre el grado de ejecución del Plan director vigente y de
los planes de acción anuales que lo desarrollan, que serán elevados al Consejo de la
Xunta por la consejera o consejero competente.
d) Remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre el grado de
ejecución del Plan director vigente y del Plan de acción anual.
3.
Son también competencias de este órgano:
a) La coordinación de las iniciativas y actuaciones de cooperación para el
desarrollo que lleven a cabo los diferentes órganos y entidades del sector público
autonómico. Estas actuaciones deberán estar guiadas por el principio de coherencia y
ajustarse a las prioridades y resultados previstos en el Plan director vigente y en los
planes de acción anual.
b) La coordinación con el sector público estatal y, en particular, con los órganos y
entidades competentes en materia de gestión de la cooperación para el desarrollo.
c) La armonización horizontal de las actuaciones autonómicas con las de las
restantes administraciones autonómicas que conforman la cooperación descentralizada
del Estado.
d) La coordinación con las entidades locales gallegas que realizan, en el ámbito de
sus competencias, actuaciones de cooperación para el desarrollo.
e) El seguimiento, inspección y evaluación de las actuaciones financiadas
íntegramente con fondos del sector público autonómico o cofinanciadas junto con fondos
de otras entidades públicas o privadas.
f) La interlocución y colaboración con los agentes de cooperación.
g) La elaboración de los anteproyectos de los reglamentos necesarios para
garantizar la aplicación de este título.
4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo será dotado de los medios humanos, materiales y
presupuestarios adecuados para cumplir las funciones que tiene encomendadas, dentro
de la disponibilidad presupuestaria y organizativa existente.
Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.
1. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de consulta y
participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo.
2. Este consejo estará adscrito al órgano de dirección de la Administración
autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.
3. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes
funciones:
a)
Conocer los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 89.