I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37988

Artículo 86. Gestión del conocimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas
de la Cooperación Gallega.
1. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo promoverá el aprendizaje colectivo y el fortalecimiento
de la capacidad para la gestión del conocimiento de los agentes de cooperación a través
de la realización de estudios e investigaciones y la habilitación de espacios y
mecanismos para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en el logro de
resultados de desarrollo.
2. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo promoverá la rendición de cuentas a la sociedad
gallega a través de la evaluación del Plan director de la cooperación gallega para el
desarrollo vigente, de los instrumentos de cooperación y de las actuaciones financiadas
con recursos del sector público autonómico. La evaluación se regirá por los criterios
básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad y por la metodología
de evaluación de la cooperación española y de la Unión Europea, integrando el enfoque
de género y de derechos humanos. Los informes resultantes de la evaluación de los
planes directores de la cooperación gallega se presentarán anualmente al Parlamento de
Galicia por el órgano competente.
3. Los órganos y entidades del sector público autonómico, en cumplimiento del
marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de
la Comunidad Autónoma, garantizarán el acceso y disponibilidad de información
actualizada sobre los desembolsos de ayuda oficial al desarrollo y los impactos y
resultados conseguidos por la política pública de cooperación.
4. Todas las actuaciones del sector público autonómico en esta materia serán
difundidas y accesibles a la ciudadanía a través del Portal de transparencia y gobierno
abierto de la Xunta de Galicia o de la página web específica de la Cooperación Gallega
para el desarrollo.
CAPÍTULO III
Organización institucional de la Cooperación Gallega
Artículo 87. Consejo de la Xunta de Galicia y consejera o consejero competente en
materia de cooperación para el desarrollo.
1. El Consejo de la Xunta de Galicia planteará, dirigirá y evaluará la política pública
autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.
2. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia:
a) Aprobar el Proyecto de plan director de la cooperación gallega para el desarrollo,
a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el
desarrollo y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y
acordar su remisión al Parlamento de Galicia para su aprobación.
b) Aprobar el Plan de acción anual, a propuesta de la consejera o consejero
competente y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y
acordar que se informe al Parlamento de Galicia de su aprobación.
c) Aprobar y acordar la remisión al Parlamento de Galicia de un informe cuatrienal
sobre la evaluación final del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo,
elaborado por el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en
materia de cooperación para el desarrollo.

cve: BOE-A-2021-5211
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Núm. 79