I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Disposición adicional quinta.

Sec. I. Pág. 38004

Compromisos presupuestarios.

En el marco de las aportaciones del Estado al cumplimiento de la Agenda global de
desarrollo humano sostenible, la Xunta de Galicia tenderá progresivamente a destinar
el 0,7 por ciento de su presupuesto consolidado a políticas vinculadas a la cooperación
para el desarrollo. Este compromiso queda supeditado a las disponibilidades reales de la
Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, al cumplimiento de los
compromisos existentes en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.
Disposición adicional sexta. Designación de responsables del seguimiento de la
participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea.
La designación de las personas responsables en los ámbitos competenciales de la
Presidencia y de cada consejería prevista en el artículo 38 para el efectivo seguimiento
de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea se efectuará en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria única.

Coeficientes por razón de servicio en el exterior.

En tanto no se regulan los coeficientes por razón de servicio que puedan
corresponder al personal de la Xunta de Galicia por residencia en el extranjero, se
aplicarán de forma supletoria los que están establecidos en el ámbito de la
Administración general del Estado.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente, y en particular la Ley 3/2003, de 19 de junio, de
cooperación para el desarrollo, y el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 29/2017, de 9
de marzo, de cooperación para el desarrollo.
2. Se mantendrán en vigor el Decreto 178/2015, de 26 noviembre, por el que se regula la
acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de
cooperación para el desarrollo, en lo que no colisionen con los preceptos de la presente ley y con
lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición, en tanto no se apruebe el desarrollo
reglamentario de la presente ley en las respectivas materias reguladas por dichos decretos.
Disposición final primera.
Exterior de Galicia.

Composición y funcionamiento del Consejo de Acción

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará mediante
decreto el Reglamento del Consejo de Acción Exterior de Galicia al objeto de fomentar su
carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración, y las funciones de seguimiento,
evaluación y control de la estrategia y de los planes operativos de acción exterior.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 50, de 15 de marzo de 2021)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.