I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37986
entidades de los países y pueblos con los que se coopera, sea indirectamente a través
de los agentes de cooperación reconocidos en la presente ley.
b) La cooperación multilateral consiste en la participación del sector público
autonómico, dentro de sus competencias, en actuaciones de cooperación promovidas
por organizaciones multilaterales de desarrollo, agencias de las Naciones Unidas y sus
comités estatales, fondos globales no financieros de desarrollo y la Unión Europea, que
tengan por finalidad los objetivos definidos por la presente ley y los resultados y
prioridades establecidos en el Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo
vigente.
2. Según su naturaleza, las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán llevarse
a cabo a través de las modalidades siguientes:
a) Cooperación en especie: incluye la transferencia directa de bienes y servicios a
los países y pueblos con los que se coopera, así como la valorización de los servicios
prestados por el sector público autonómico a las personas y colectivos destinatarios de
las actuaciones de cooperación para el desarrollo.
b) Cooperación técnica: comprende el conjunto de actuaciones centradas en el
intercambio de conocimientos para la generación y fortalecimiento de las capacidades
institucionales y de los recursos humanos de los países y pueblos con los que se
coopera a través de la formación, la capacitación y la ayuda técnica.
c) Cooperación económica-financiera: comprende las subvenciones y ayudas
financieras destinadas a actuaciones en los siguientes ámbitos:
1.º) Cooperación exterior: abarca las actuaciones que tengan por finalidad facilitar
el acceso a bienes y servicios básicos en los países y pueblos con los que se coopera, la
inversión para el aumento de su capital físico, humano, social y tecnológico, y el
desarrollo sostenible e inclusivo de sus sectores productivos, con una atención
específica a la economía y el emprendimiento sociales, el comercio justo, el trabajo
decente, la dotación de estructuras de provisión de microcréditos de carácter solidario y
la tecnología para el desarrollo humano.
2.º) Acción humanitaria y ayuda de emergencia: consiste en las actuaciones de
asistencia, socorro, protección, rehabilitación y reconstrucción en favor de las personas y
comunidades afectadas por desastres naturales, guerras o conflictos armados, así como
de las poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, con un enfoque de derechos
humanos e impulsando la protección de las víctimas y la aplicación del derecho
internacional humanitario. También incluye las actuaciones de prevención de desastres y
reducción y mitigación de riesgos con un enfoque de resiliencia, la ayuda alimentaria y
sanitaria de emergencia y la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y
migrantes forzosas.
3.º) Educación para la ciudadanía global: comprende las actuaciones que
promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad
compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que
fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la
ciudadanía en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la
promoción de la cultura de la paz y el compromiso con la justicia social, y el desarrollo
humano sostenible a nivel local y global. Dentro de la educación para la ciudadanía
global quedan incluidas las actuaciones de sensibilización y formación para la
concienciación de la sociedad gallega, la incidencia política y la movilización social y la
investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
d) Formación en cooperación para el desarrollo: incluye las iniciativas, actuaciones
y recursos para el reforzamiento de la capacidad institucional de los agentes de
cooperación y para la mejora de la capacitación en esta materia de los recursos
humanos de las administraciones públicas gallegas, del personal voluntario y contratado
vinculado a actividades de cooperación y de la ciudadanía en general.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37986
entidades de los países y pueblos con los que se coopera, sea indirectamente a través
de los agentes de cooperación reconocidos en la presente ley.
b) La cooperación multilateral consiste en la participación del sector público
autonómico, dentro de sus competencias, en actuaciones de cooperación promovidas
por organizaciones multilaterales de desarrollo, agencias de las Naciones Unidas y sus
comités estatales, fondos globales no financieros de desarrollo y la Unión Europea, que
tengan por finalidad los objetivos definidos por la presente ley y los resultados y
prioridades establecidos en el Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo
vigente.
2. Según su naturaleza, las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán llevarse
a cabo a través de las modalidades siguientes:
a) Cooperación en especie: incluye la transferencia directa de bienes y servicios a
los países y pueblos con los que se coopera, así como la valorización de los servicios
prestados por el sector público autonómico a las personas y colectivos destinatarios de
las actuaciones de cooperación para el desarrollo.
b) Cooperación técnica: comprende el conjunto de actuaciones centradas en el
intercambio de conocimientos para la generación y fortalecimiento de las capacidades
institucionales y de los recursos humanos de los países y pueblos con los que se
coopera a través de la formación, la capacitación y la ayuda técnica.
c) Cooperación económica-financiera: comprende las subvenciones y ayudas
financieras destinadas a actuaciones en los siguientes ámbitos:
1.º) Cooperación exterior: abarca las actuaciones que tengan por finalidad facilitar
el acceso a bienes y servicios básicos en los países y pueblos con los que se coopera, la
inversión para el aumento de su capital físico, humano, social y tecnológico, y el
desarrollo sostenible e inclusivo de sus sectores productivos, con una atención
específica a la economía y el emprendimiento sociales, el comercio justo, el trabajo
decente, la dotación de estructuras de provisión de microcréditos de carácter solidario y
la tecnología para el desarrollo humano.
2.º) Acción humanitaria y ayuda de emergencia: consiste en las actuaciones de
asistencia, socorro, protección, rehabilitación y reconstrucción en favor de las personas y
comunidades afectadas por desastres naturales, guerras o conflictos armados, así como
de las poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, con un enfoque de derechos
humanos e impulsando la protección de las víctimas y la aplicación del derecho
internacional humanitario. También incluye las actuaciones de prevención de desastres y
reducción y mitigación de riesgos con un enfoque de resiliencia, la ayuda alimentaria y
sanitaria de emergencia y la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y
migrantes forzosas.
3.º) Educación para la ciudadanía global: comprende las actuaciones que
promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad
compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que
fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la
ciudadanía en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la
promoción de la cultura de la paz y el compromiso con la justicia social, y el desarrollo
humano sostenible a nivel local y global. Dentro de la educación para la ciudadanía
global quedan incluidas las actuaciones de sensibilización y formación para la
concienciación de la sociedad gallega, la incidencia política y la movilización social y la
investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
d) Formación en cooperación para el desarrollo: incluye las iniciativas, actuaciones
y recursos para el reforzamiento de la capacidad institucional de los agentes de
cooperación y para la mejora de la capacitación en esta materia de los recursos
humanos de las administraciones públicas gallegas, del personal voluntario y contratado
vinculado a actividades de cooperación y de la ciudadanía en general.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79