I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37985
cooperación de la Unión Europea y del Estado, al nivel más próximo posible a la
ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las personas y colectivos
destinatarios de las actuaciones, cuando resulte acorde con tales estrategias.
i) La complementariedad entre las administraciones públicas gallegas a través del
fomento de la participación, la coordinación, la colaboración y la concertación mutuas,
así como con la sociedad civil y otras administraciones públicas, instituciones, agencias y
organizaciones internacionales de cooperación, con una atención específica a la
promoción de alianzas y relaciones estables de trabajo con los agentes portugueses de
cooperación.
j) La armonización y la responsabilidad mutua en el marco de la gestión por
resultados de desarrollo y del respeto al principio de asociación, atendiendo a las
prioridades, procedimientos, capacidades y naturaleza diferenciada de los socios de
desarrollo de la Cooperación Gallega como administraciones públicas, gobiernos
subestatales u organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
CAPÍTULO II
Planificación, modalidades, prioridades, gestión del conocimiento, evaluación,
transparencia y rendición de cuentas de la Cooperación Gallega
Artículo 83.
Planificación de la Cooperación Gallega.
Artículo 84.
Modalidades de la Cooperación Gallega.
1. Las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán gestionarse de forma
bilateral o multilateral:
a) La cooperación bilateral consiste en las actuaciones de cooperación promovidas
por el sector público autonómico, sea directamente con instituciones públicas u otras
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
1. La política pública autonómica en materia de cooperación para el desarrollo se
articulará a través del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, con una
duración de cuatro años.
2. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo se fundamentará en
los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título. El órgano de dirección de la
Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo se
basará para su formulación en la evaluación participativa del plan director precedente, y
habilitará los espacios y mecanismos de consulta oportunos promoviendo la participación
plural, activa e inclusiva de los agentes de cooperación.
3. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo fijará el marco
estratégico de la cooperación para el desarrollo en sus resultados esperados, prioridades
geográficas y sectoriales, modalidades, instrumentos, procesos de evaluación y recursos
presupuestarios, los cuales orientarán esta política pública durante su periodo de
vigencia.
4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo elaborará un Proyecto de plan de acción anual, que se
someterá a la aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia. En dicho plan se fijará la
programación operativa de la Cooperación Gallega basándose en los resultados,
prioridades geográficas y sectoriales, modalidades e instrumentos, procesos de
evaluación y recursos presupuestarios previstos en el Plan director vigente.
5. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo podrá promover la elaboración participativa de
estrategias específicas en las prioridades establecidas en la presente ley y en el Plan
director vigente, complementarias de las estrategias y planes sectoriales de la
Administración general del Estado en la materia.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37985
cooperación de la Unión Europea y del Estado, al nivel más próximo posible a la
ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las personas y colectivos
destinatarios de las actuaciones, cuando resulte acorde con tales estrategias.
i) La complementariedad entre las administraciones públicas gallegas a través del
fomento de la participación, la coordinación, la colaboración y la concertación mutuas,
así como con la sociedad civil y otras administraciones públicas, instituciones, agencias y
organizaciones internacionales de cooperación, con una atención específica a la
promoción de alianzas y relaciones estables de trabajo con los agentes portugueses de
cooperación.
j) La armonización y la responsabilidad mutua en el marco de la gestión por
resultados de desarrollo y del respeto al principio de asociación, atendiendo a las
prioridades, procedimientos, capacidades y naturaleza diferenciada de los socios de
desarrollo de la Cooperación Gallega como administraciones públicas, gobiernos
subestatales u organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
CAPÍTULO II
Planificación, modalidades, prioridades, gestión del conocimiento, evaluación,
transparencia y rendición de cuentas de la Cooperación Gallega
Artículo 83.
Planificación de la Cooperación Gallega.
Artículo 84.
Modalidades de la Cooperación Gallega.
1. Las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán gestionarse de forma
bilateral o multilateral:
a) La cooperación bilateral consiste en las actuaciones de cooperación promovidas
por el sector público autonómico, sea directamente con instituciones públicas u otras
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
1. La política pública autonómica en materia de cooperación para el desarrollo se
articulará a través del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, con una
duración de cuatro años.
2. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo se fundamentará en
los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título. El órgano de dirección de la
Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo se
basará para su formulación en la evaluación participativa del plan director precedente, y
habilitará los espacios y mecanismos de consulta oportunos promoviendo la participación
plural, activa e inclusiva de los agentes de cooperación.
3. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo fijará el marco
estratégico de la cooperación para el desarrollo en sus resultados esperados, prioridades
geográficas y sectoriales, modalidades, instrumentos, procesos de evaluación y recursos
presupuestarios, los cuales orientarán esta política pública durante su periodo de
vigencia.
4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo elaborará un Proyecto de plan de acción anual, que se
someterá a la aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia. En dicho plan se fijará la
programación operativa de la Cooperación Gallega basándose en los resultados,
prioridades geográficas y sectoriales, modalidades e instrumentos, procesos de
evaluación y recursos presupuestarios previstos en el Plan director vigente.
5. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia
de cooperación para el desarrollo podrá promover la elaboración participativa de
estrategias específicas en las prioridades establecidas en la presente ley y en el Plan
director vigente, complementarias de las estrategias y planes sectoriales de la
Administración general del Estado en la materia.