I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37984

c) Fomentar que todos los seres humanos puedan ampliar sus opciones y
capacidades para disfrutar de una vida digna, próspera y plena y que el desarrollo
económico, social y tecnológico se produzca con criterios de justicia social.
d) Fortalecer la capacidad de las personas, comunidades, organizaciones e
instituciones para anticiparse y prever riesgos, amenazas, acontecimientos adversos o
desastres, siendo capaces de recuperarse, adaptarse y prosperar después de la crisis
económica, política, social o medioambiental.
e) Propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas dentro de un marco
democrático y de respeto y realización de los derechos humanos, contribuyendo a la
superación de los contextos y situaciones de violencia, vulnerabilidad, exclusión y
marginación económica, política, social o medioambiental.
f) Impulsar la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía
global, dando respuesta a la demanda de la sociedad gallega de participar activamente
en la realización de los valores de solidaridad y los deberes de justicia global.
g) Movilizar en la sociedad gallega y en las administraciones públicas gallegas los
medios y recursos necesarios para contribuir al logro de la Agenda global de desarrollo
humano sostenible, mediante la alianza y asociación con los agentes de cooperación y el
fortalecimiento de su capacidad.
h) Fortalecer el compromiso de las empresas gallegas con los principios del
desarrollo humano sostenible y con el cumplimiento de los convenios internacionales de
derechos humanos, medio ambiente y derechos laborales en coherencia con la Agenda
global de desarrollo humano sostenible.
i) Colaborar en la creación de una alianza internacional a favor de la acogida de
personas migrantes y exiliadas.
Artículo 82. Criterios de la política pública autonómica de cooperación para el
desarrollo.
Son criterios que regulan la ejecución de las actuaciones en el ámbito de la política
pública autonómica de cooperación para el desarrollo:
a) La eficacia y sostenibilidad para garantizar la consecución de cambios positivos,
sostenibles y a largo plazo en las personas y comunidades, así como la consolidación
futura de los resultados de desarrollo conseguidos.
b) La especialización en los ámbitos y sectores de actuación en los que la
Cooperación Gallega cuenta con ventajas comparativas.
c) La concentración de recursos en las prioridades definidas por el Plan director de
la cooperación gallega en aras de garantizar una mayor eficacia y calidad de la ayuda y
del desarrollo.
d) La eficiencia, responsabilidad y transparencia en la gestión de los recursos
públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, estableciendo criterios de
evaluación e indicadores que hagan posible la medición del impacto y del logro de
resultados para la rendición de cuentas a la sociedad.
e) La previsibilidad y la solvencia de la Cooperación Gallega para la dotación y el
desembolso pleno y efectivo de los recursos financieros comprometidos.
f) La coherencia de políticas para el desarrollo humano sostenible realizadas por
las administraciones públicas, transversalizando los objetivos de la Agenda global de
desarrollo humano sostenible y de sus organismos especializados en el conjunto de las
políticas del sector público autonómico y de las administraciones locales gallegas, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
g) La participación de las personas y comunidades en los países y pueblos con los
que se coopera y en la Comunidad Autónoma de Galicia en todas las fases del ciclo del
proyecto de cooperación, así como la participación de los agentes de cooperación en la
planificación, seguimiento y evaluación de esta política pública.
h) La subsidiariedad en la implementación de las estrategias multinivel, adoptadas
tanto en la Agenda global de desarrollo humano sostenible como en las políticas de

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Núm. 79