I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37983
libertad y dignidad y de la realización efectiva de los derechos humanos, individuales y
colectivos.
b) El desarrollo humano sostenible como un proceso multidimensional en los
ámbitos social, económico y medioambiental, y como responsabilidad compartida de la
sociedad y de las administraciones públicas gallegas y de los países y pueblos con los
que se asocia la Cooperación Gallega, con especial consideración de la lucha contra el
cambio climático y sus efectos.
c) El respeto y promoción de la apropiación democrática del proceso de desarrollo
para que los gobiernos y sociedades civiles de los países y pueblos con los que se
asocia la Cooperación Gallega ejerzan un liderazgo, autoridad y responsabilidad
efectiva, tanto sobre sus políticas y estrategias de desarrollo como sobre sus modelos
propios de desarrollo social, cultural, económico, político y medioambiental.
d) El alineamiento con las políticas públicas y estrategias de desarrollo humano
sostenible de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega cuando
hayan sido el resultado de un proceso democrático de diálogo, concertación y
participación de su sociedad civil organizado y no atenten contra los derechos humanos,
el medio ambiente, la justicia social y los compromisos adquiridos en convenios
internacionales.
e) La gratuidad, de tal modo que las actuaciones de cooperación internacional para
el desarrollo respondan al principio de solidaridad desinteresada y no podrán estar
orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones u obtención
de beneficios materiales, de cualquier naturaleza, por los agentes donantes.
f) El ejercicio pleno e integral de los derechos de la infancia y la igualdad de
género, el empoderamiento y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres,
desarrollando actuaciones positivas y considerando en las actuaciones las diferentes
situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, a todos los niveles y en
las distintas fases de planificación, ejecución y evaluación.
g) La justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre las personas,
comunidades, pueblos y países, así como la prevención y resolución pacífica de los
conflictos, fortaleciendo la convivencia y la paz.
h) La no discriminación por razones de sexo, raza, cultura, ideología o religión de
las personas o comunidades con las que se coopera, y el respeto a su identidad, lengua
y cultura propias.
i) El bienestar, la cohesión y la justicia sociales para un desarrollo económico
inclusivo basado en unas relaciones comerciales justas y en la redistribución equitativa
de la riqueza y la prosperidad compartida por toda la sociedad.
j) El respeto de la independencia de las organizaciones no gubernamentales y de
los demás agentes de cooperación en la ejecución de actuaciones en materia de
cooperación para el desarrollo y educación para la ciudadanía global, así como de la
neutralidad e imparcialidad de la acción humanitaria.
Artículo 81. Objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el
desarrollo.
Son objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:
a) Contribuir a la erradicación del hambre, la pobreza y la desigualdad, en todas
sus formas y dimensiones, para que todos los seres humanos puedan realizar su
potencial con dignidad y libertad, con una atención específica a las necesidades y
demandas de las personas y colectivos más vulnerables.
b) Promover la sostenibilidad de la vida protegiendo el planeta contra la
degradación, fomentando el consumo, la producción y la gestión sostenibles de los
recursos naturales, los principios y valores del comercio justo y la economía social en el
marco de relaciones comerciales más justas, y promoviendo la conservación de la
biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, de manera que puedan satisfacerse
las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37983
libertad y dignidad y de la realización efectiva de los derechos humanos, individuales y
colectivos.
b) El desarrollo humano sostenible como un proceso multidimensional en los
ámbitos social, económico y medioambiental, y como responsabilidad compartida de la
sociedad y de las administraciones públicas gallegas y de los países y pueblos con los
que se asocia la Cooperación Gallega, con especial consideración de la lucha contra el
cambio climático y sus efectos.
c) El respeto y promoción de la apropiación democrática del proceso de desarrollo
para que los gobiernos y sociedades civiles de los países y pueblos con los que se
asocia la Cooperación Gallega ejerzan un liderazgo, autoridad y responsabilidad
efectiva, tanto sobre sus políticas y estrategias de desarrollo como sobre sus modelos
propios de desarrollo social, cultural, económico, político y medioambiental.
d) El alineamiento con las políticas públicas y estrategias de desarrollo humano
sostenible de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega cuando
hayan sido el resultado de un proceso democrático de diálogo, concertación y
participación de su sociedad civil organizado y no atenten contra los derechos humanos,
el medio ambiente, la justicia social y los compromisos adquiridos en convenios
internacionales.
e) La gratuidad, de tal modo que las actuaciones de cooperación internacional para
el desarrollo respondan al principio de solidaridad desinteresada y no podrán estar
orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones u obtención
de beneficios materiales, de cualquier naturaleza, por los agentes donantes.
f) El ejercicio pleno e integral de los derechos de la infancia y la igualdad de
género, el empoderamiento y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres,
desarrollando actuaciones positivas y considerando en las actuaciones las diferentes
situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, a todos los niveles y en
las distintas fases de planificación, ejecución y evaluación.
g) La justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre las personas,
comunidades, pueblos y países, así como la prevención y resolución pacífica de los
conflictos, fortaleciendo la convivencia y la paz.
h) La no discriminación por razones de sexo, raza, cultura, ideología o religión de
las personas o comunidades con las que se coopera, y el respeto a su identidad, lengua
y cultura propias.
i) El bienestar, la cohesión y la justicia sociales para un desarrollo económico
inclusivo basado en unas relaciones comerciales justas y en la redistribución equitativa
de la riqueza y la prosperidad compartida por toda la sociedad.
j) El respeto de la independencia de las organizaciones no gubernamentales y de
los demás agentes de cooperación en la ejecución de actuaciones en materia de
cooperación para el desarrollo y educación para la ciudadanía global, así como de la
neutralidad e imparcialidad de la acción humanitaria.
Artículo 81. Objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el
desarrollo.
Son objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:
a) Contribuir a la erradicación del hambre, la pobreza y la desigualdad, en todas
sus formas y dimensiones, para que todos los seres humanos puedan realizar su
potencial con dignidad y libertad, con una atención específica a las necesidades y
demandas de las personas y colectivos más vulnerables.
b) Promover la sostenibilidad de la vida protegiendo el planeta contra la
degradación, fomentando el consumo, la producción y la gestión sostenibles de los
recursos naturales, los principios y valores del comercio justo y la economía social en el
marco de relaciones comerciales más justas, y promoviendo la conservación de la
biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, de manera que puedan satisfacerse
las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79