I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37982
logro de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, con el fin de erradicar la
pobreza en sus múltiples dimensiones, reducir las desigualdades, promover la
realización efectiva de los derechos humanos, favorecer modelos de producción y
consumo sostenibles, luchar contra el cambio climático y promover unas relaciones
internacionales basadas en la paz y la justicia.
2. Las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, en cuanto
expresión del compromiso solidario de la sociedad gallega con la justicia global, se
orientarán a la promoción de cambios positivos, sostenibles y a largo plazo en las
condiciones de vida de las personas para la realización del derecho al desarrollo humano
sostenible de los países y pueblos con los que cooperan el sector público autonómico y
los agentes de cooperación, y contribuirán a la construcción de una ciudadanía global
concienciada y comprometida que apoya y participa en las políticas y actuaciones de
solidaridad y justicia social a nivel local y global.
3. Las actuaciones y recursos que el sector público autonómico destine a la
cooperación para el desarrollo en el ejercicio de sus competencias contribuirán al
cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones
Unidas y sus organismos especializados y de lo establecido en la legislación y
planificación estatales en esta materia.
4. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo por el sector público
autonómico tendrán la consideración de ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan los
criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia. Asimismo,
también podrán incluir otros recursos públicos destinados a países empobrecidos o en
vías de desarrollo y a la cooperación multilateral definida en el artículo 84.1.b) en el
contexto de la definición internacional del apoyo oficial total al desarrollo sostenible.
5. La denominación Cooperación Gallega incluye el conjunto de iniciativas y
actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo promovidas, sea directamente
por el sector público autonómico, sea a través de los otros agentes de cooperación para
el desarrollo, que son financiadas con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia. Estas iniciativas y actuaciones serán identificadas con
los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega que establezca
el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en esta materia.
Artículo 79. Ámbito de aplicación.
1. Este título se aplicará a todas las iniciativas, actuaciones y recursos en materia
de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional del
sector público autonómico.
2. Los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título regirán, asimismo,
la actividad de las administraciones locales gallegas y entidades de ellas dependientes
en materia de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de la autonomía de las
mismas en el ejercicio de sus competencias.
3. Las prioridades fijadas por el Plan director de la cooperación gallega vigente en
esta materia inspirarán igualmente las actuaciones de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional de las administraciones locales gallegas, que tenderán a buscar
la coordinación y complementariedad entre los agentes de cooperación y aportar un
valor añadido y diferenciado.
Artículo 80. Principios de la política pública autonómica de cooperación para el
desarrollo.
Son principios orientadores de la política pública autonómica de cooperación para el
desarrollo:
a) La centralidad del ser humano como protagonista y destinatario de toda
actuación de cooperación para el desarrollo, en el marco del reconocimiento de su
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37982
logro de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, con el fin de erradicar la
pobreza en sus múltiples dimensiones, reducir las desigualdades, promover la
realización efectiva de los derechos humanos, favorecer modelos de producción y
consumo sostenibles, luchar contra el cambio climático y promover unas relaciones
internacionales basadas en la paz y la justicia.
2. Las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, en cuanto
expresión del compromiso solidario de la sociedad gallega con la justicia global, se
orientarán a la promoción de cambios positivos, sostenibles y a largo plazo en las
condiciones de vida de las personas para la realización del derecho al desarrollo humano
sostenible de los países y pueblos con los que cooperan el sector público autonómico y
los agentes de cooperación, y contribuirán a la construcción de una ciudadanía global
concienciada y comprometida que apoya y participa en las políticas y actuaciones de
solidaridad y justicia social a nivel local y global.
3. Las actuaciones y recursos que el sector público autonómico destine a la
cooperación para el desarrollo en el ejercicio de sus competencias contribuirán al
cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones
Unidas y sus organismos especializados y de lo establecido en la legislación y
planificación estatales en esta materia.
4. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo por el sector público
autonómico tendrán la consideración de ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan los
criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia. Asimismo,
también podrán incluir otros recursos públicos destinados a países empobrecidos o en
vías de desarrollo y a la cooperación multilateral definida en el artículo 84.1.b) en el
contexto de la definición internacional del apoyo oficial total al desarrollo sostenible.
5. La denominación Cooperación Gallega incluye el conjunto de iniciativas y
actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo promovidas, sea directamente
por el sector público autonómico, sea a través de los otros agentes de cooperación para
el desarrollo, que son financiadas con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia. Estas iniciativas y actuaciones serán identificadas con
los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega que establezca
el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en esta materia.
Artículo 79. Ámbito de aplicación.
1. Este título se aplicará a todas las iniciativas, actuaciones y recursos en materia
de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional del
sector público autonómico.
2. Los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título regirán, asimismo,
la actividad de las administraciones locales gallegas y entidades de ellas dependientes
en materia de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de la autonomía de las
mismas en el ejercicio de sus competencias.
3. Las prioridades fijadas por el Plan director de la cooperación gallega vigente en
esta materia inspirarán igualmente las actuaciones de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional de las administraciones locales gallegas, que tenderán a buscar
la coordinación y complementariedad entre los agentes de cooperación y aportar un
valor añadido y diferenciado.
Artículo 80. Principios de la política pública autonómica de cooperación para el
desarrollo.
Son principios orientadores de la política pública autonómica de cooperación para el
desarrollo:
a) La centralidad del ser humano como protagonista y destinatario de toda
actuación de cooperación para el desarrollo, en el marco del reconocimiento de su
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79