I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 74.
Sec. I. Pág. 37981
Turismo foráneo.
La acción exterior en materia de turismo se orientará a la promoción de la imagen
marca-país de Galicia como destino turístico, con especial atención a la puesta en valor
de los caminos de Santiago, así como a la planificación, desarrollo, ejecución y
seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico gallego, sin
perjuicio de las competencias de la Administración general del Estado y en colaboración
con la Organización Mundial del Turismo.
La Administración gallega utilizará los caminos de Santiago como caminos de vuelta,
al objeto de promover en el exterior los valores, la identidad y la imagen de Galicia.
Artículo 75.
Proyección de la imagen internacional de Galicia.
La acción exterior gallega promocionará las líneas de trabajo conjunto con los
agentes turísticos, culturales y lingüísticos gallegos, tanto públicos como privados, con
actividad internacional regular, para proyectar la imagen internacional de Galicia.
CAPÍTULO VIII
Acción exterior en el campo de la sanidad
Artículo 76.
Promoción de servicios sanitarios hacia el exterior.
La Administración autonómica diseñará una iniciativa propia para atraer demanda de
servicios sanitarios de alto valor añadido para su prestación en Galicia, semejantes a los
desarrollados por otros países de la Unión Europea, aprovechando las ventajas
competitivas y de cualificaciones de nuestros profesionales, con la finalidad de generar
en Galicia más puestos de trabajo de alto nivel.
CAPÍTULO IX
Acción exterior marítima
Artículo 77.
Defensa de los intereses del sector del mar en el ámbito exterior.
1. La Administración autonómica promoverá una política activa de acuerdos de la
Unión Europea con terceros estados no miembros para mantener la autonomía europea
en el aprovisionamiento de alimentos y productos del mar.
2. La Administración autonómica podrá estimular la concertación privada de
acuerdos entre agentes gallegos del sector del mar y autoridades de terceros estados no
miembros de la Unión Europea para garantizar el acceso a aguas de esos estados,
siempre de conformidad a la normativa europea y española en la materia.
TÍTULO VIII
Cooperación para el desarrollo
Disposiciones generales en el campo de la cooperación para el desarrollo
Artículo 78.
La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
1. La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo incluye el
conjunto de iniciativas, actuaciones y recursos que la sociedad gallega, a través del
sector público autonómico, pone al servicio de las personas, comunidades, entidades e
instituciones públicas en países empobrecidos y en vías de desarrollo, contribuyendo al
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 74.
Sec. I. Pág. 37981
Turismo foráneo.
La acción exterior en materia de turismo se orientará a la promoción de la imagen
marca-país de Galicia como destino turístico, con especial atención a la puesta en valor
de los caminos de Santiago, así como a la planificación, desarrollo, ejecución y
seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico gallego, sin
perjuicio de las competencias de la Administración general del Estado y en colaboración
con la Organización Mundial del Turismo.
La Administración gallega utilizará los caminos de Santiago como caminos de vuelta,
al objeto de promover en el exterior los valores, la identidad y la imagen de Galicia.
Artículo 75.
Proyección de la imagen internacional de Galicia.
La acción exterior gallega promocionará las líneas de trabajo conjunto con los
agentes turísticos, culturales y lingüísticos gallegos, tanto públicos como privados, con
actividad internacional regular, para proyectar la imagen internacional de Galicia.
CAPÍTULO VIII
Acción exterior en el campo de la sanidad
Artículo 76.
Promoción de servicios sanitarios hacia el exterior.
La Administración autonómica diseñará una iniciativa propia para atraer demanda de
servicios sanitarios de alto valor añadido para su prestación en Galicia, semejantes a los
desarrollados por otros países de la Unión Europea, aprovechando las ventajas
competitivas y de cualificaciones de nuestros profesionales, con la finalidad de generar
en Galicia más puestos de trabajo de alto nivel.
CAPÍTULO IX
Acción exterior marítima
Artículo 77.
Defensa de los intereses del sector del mar en el ámbito exterior.
1. La Administración autonómica promoverá una política activa de acuerdos de la
Unión Europea con terceros estados no miembros para mantener la autonomía europea
en el aprovisionamiento de alimentos y productos del mar.
2. La Administración autonómica podrá estimular la concertación privada de
acuerdos entre agentes gallegos del sector del mar y autoridades de terceros estados no
miembros de la Unión Europea para garantizar el acceso a aguas de esos estados,
siempre de conformidad a la normativa europea y española en la materia.
TÍTULO VIII
Cooperación para el desarrollo
Disposiciones generales en el campo de la cooperación para el desarrollo
Artículo 78.
La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
1. La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo incluye el
conjunto de iniciativas, actuaciones y recursos que la sociedad gallega, a través del
sector público autonómico, pone al servicio de las personas, comunidades, entidades e
instituciones públicas en países empobrecidos y en vías de desarrollo, contribuyendo al
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I