I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37980

4. La Xunta de Galicia diseñará una política pública propia orientada a favorecer el
establecimiento y emprendimiento en Galicia de los titulados foráneos en las
universidades gallegas.
CAPÍTULO VI
Voluntariado social en el exterior
Artículo 71.

Impulso del voluntariado social gallego.

La Administración autonómica participará, en el marco de sus competencias, en los
programas de voluntariado social promovidos por las autoridades de la Unión Europea,
con preferencia en aquellos a los que se sumen autoridades portuguesas y de otros
países determinados como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.
CAPÍTULO VII
Acción exterior en los campos de la cultura, la lengua y el turismo
Artículo 72.

Cultura gallega en el exterior.

La acción exterior en materia de cultura tendrá como objetivo la defensa, promoción
y difusión de los valores culturales del pueblo gallego, la visibilización en el exterior de
nuestro tejido cultural, la promoción del consumo de bienes, servicios y productos
culturales gallegos fuera de las fronteras españolas y el fomento de los intercambios
culturales que faciliten el conocimiento del patrimonio cultural de Galicia en sus diversas
manifestaciones, en el marco de las competencias establecidas por la Constitución
española y el Estatuto de autonomía de Galicia.
Artículo 73.

Lengua gallega en el exterior.

a) Apoyará la distribución y el consumo de bienes, servicios y productos en lengua
gallega en los países del ámbito lusófono, con el objetivo de asociarla a una imagen de
dinamismo económico y comercial.
b) Impulsará la colaboración con la Administración general del Estado para llevar a
cabo, a través de la red de centros del Instituto Cervantes, actividades conjuntas de
promoción y difusión de la lengua gallega.
c) Promoverá el uso de la lengua gallega en las instituciones internacionales y
procurará su pleno reconocimiento en los ámbitos en los que cuente con representación
oficial, así como la traducción de textos gallegos a inglés y otras lenguas, y viceversa.
3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor
de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este
ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con
el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el ministerio competente en
materia de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación.

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

1. La acción exterior en materia de la lengua gallega promoverá la enseñanza de la
lengua y la literatura, así como las actividades relacionadas con su investigación y
divulgación, como manifestación de una cultura diferenciada y como expresión social del
pueblo gallego. Del mismo modo, impulsará el apoyo institucional de la utilización y
promoción del gallego en las comunidades de fuera de Galicia en las que tiene uso y
pervivencia.
2. A fin de poner en valor la utilidad internacional de la lengua gallega, la
Administración autonómica: