I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37979

de conocimiento y de colaboración en el ámbito de la I+D+I. Asimismo, promoverá la
visibilidad y el posicionamiento de los agentes gallegos tanto en la Unión Europea como
internacionalmente.
3. La Administración autonómica promoverá la movilidad internacional del personal
investigador y la presencia en instituciones internacionales vinculadas a la I+D+I, así
como la atracción del talento investigador e innovador.
4. En el marco de sus competencias, la Administración autonómica participará en la
celebración de tratados internacionales y celebrará otros acuerdos internacionales que
contribuyan a los objetivos de sus políticas de I+D+I.
Artículo 68.

Estrategia de especialización inteligente.

En el marco de la Estrategia de especialización inteligente, el sector público
autonómico llevará a cabo las actividades oportunas para su adecuado desarrollo en el
ámbito interregional y paneuropeo, de acuerdo con las necesidades de colaboración
reforzada que implica a nivel exterior y teniendo en cuenta las oportunidades de
complementariedad y de sinergia. En especial, el sector público autonómico impulsará la
integración en las redes, mecanismos e instrumentos puestos en marcha tanto a nivel de
la Unión Europea como en otros ámbitos internacionales, que permitan desarrollar
marcos de colaboración ampliada y que estén ligados a las propias estrategias de
innovación europeas o a los instrumentos desarrollados en su ámbito.
CAPÍTULO V
Acción exterior en el campo de la enseñanza y la universidad
Sección 1.ª
Artículo 69.

Enseñanza

Objetivos europeos de calidad.

1. La enseñanza gallega se marca como objetivo propio alcanzar los indicadores de
calidad establecidos por la Unión Europea y conseguidos por los estados más
avanzados en este campo.
2. La Administración educativa gallega fomentará los intercambios europeos de
profesionales de la enseñanza y de estudiantes, con una orientación hacia la mejora de
los resultados señalados como clave por la Unión Europea.
3. La Administración autonómica invitará a los profesionales de la enseñanza a
proponer las mejoras prácticas que rindan resultados positivos en el entorno de la Unión
Europea para su ensayo mediante proyectos piloto.
Sección 2.ª

Universidad

1. La Xunta de Galicia primará en la financiación universitaria el crecimiento en la
internacionalización de las universidades públicas del Sistema universitario gallego
conforme a los indicadores recomendados por la Unión Europea.
2. En conformidad con lo previsto en el apartado precedente, se estimulará
preferentemente la atracción de alumnado de países de la lusofonía y de los países que
se indiquen como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.
3. La Administración autonómica impulsará la coordinación de la promoción exterior
de las universidades gallegas y estimulará la más estrecha cooperación entre ellas,
buscando la colaboración con las restantes de la Eurorregión, en especial cuando se
dirijan a países de la lusofonía.

cve: BOE-A-2021-5211
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Artículo 70. Internacionalización del Sistema universitario gallego.