I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 37978
Captación de inversiones productivas.
1. Durante el primer trimestre de cada año natural tras la entrada en vigor de la
presente ley, la Administración autonómica examinará el estudio Doing business del
Banco Mundial, a efectos de evaluar la puesta en marcha de las medidas precisas,
dentro de las competencias autonómicas, para mejorar la atracción de capital foráneo
dedicado a inversiones productivas. Al mismo tiempo, en la elaboración de estas
medidas se tomarán en consideración otros informes oficiales de la Comisión Europea y
de organizaciones internacionales en las que España sea estado miembro.
2. Cuando los obstáculos o retrasos a las inversiones de capital foráneo procedan
de otras administraciones gallegas, la Xunta de Galicia promoverá las modificaciones
indispensables para situar a Galicia en el escalón superior de las administraciones más
eficientes en tiempo y costes del entorno de la Unión Europea.
3. Las inversiones productivas de capital foráneo se beneficiarán de las medidas
previstas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas
empresariales en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
Artículo 64. Colaboración con la red de oficinas comerciales de las embajadas de
España en el exterior.
Para las finalidades previstas en los artículos 62 y 63, la Administración autonómica
promoverá mecanismos y procedimientos de colaboración estables con la red de oficinas
comerciales de las embajadas de España en el exterior.
Artículo 65.
Atracción de inmigrantes de países prioritarios.
1. La Administración autonómica desarrollará iniciativas para estimular el
asentamiento en el territorio gallego de nacionales de los estados y territorios previstos
en la Estrategia gallega de acción exterior.
2. Dichas iniciativas deberán adecuarse en cualquier caso a las directrices de las
autoridades españolas y de la Unión Europea, sin perjuicio de que las autoridades
gallegas realicen las gestiones precisas para trasladar a los ministerios competentes las
necesidades estructurales gallegas en este terreno.
3. Se priorizará el asentamiento de los inmigrantes referidos en este artículo en los
ayuntamientos y comarcas que precisen de un mayor dinamismo poblacional.
Sección 2.ª
Artículo 66.
Acción exterior en I+D+I
Polo de excelencia hacia el exterior.
Artículo 67. Colaboración hacia el exterior.
1. La Administración autonómica promoverá la participación de personas físicas,
organismos públicos y privados, entidades y empresas del Sistema gallego de
investigación e innovación en proyectos y programas de I+D+I internacionales,
especialmente los promovidos por la Unión Europea.
2. La Administración autonómica impulsará la participación de las administraciones,
los organismos públicos y privados, las entidades y las empresas del Sistema gallego de
investigación e innovación en las redes interregionales, paneuropeas e internacionales
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración autonómica promoverá Galicia como polo de excelencia
científica y tecnológica, tanto en el conocimiento y la investigación como en la innovación
y la capacidad innovadora de su economía.
2. La Administración autonómica potenciará, en el marco de sus competencias, las
relaciones de colaboración con los organismos y organizaciones internacionales en el
ámbito de la investigación y la innovación, siendo el marco institucional de la Unión
Europea el ámbito prioritario.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 37978
Captación de inversiones productivas.
1. Durante el primer trimestre de cada año natural tras la entrada en vigor de la
presente ley, la Administración autonómica examinará el estudio Doing business del
Banco Mundial, a efectos de evaluar la puesta en marcha de las medidas precisas,
dentro de las competencias autonómicas, para mejorar la atracción de capital foráneo
dedicado a inversiones productivas. Al mismo tiempo, en la elaboración de estas
medidas se tomarán en consideración otros informes oficiales de la Comisión Europea y
de organizaciones internacionales en las que España sea estado miembro.
2. Cuando los obstáculos o retrasos a las inversiones de capital foráneo procedan
de otras administraciones gallegas, la Xunta de Galicia promoverá las modificaciones
indispensables para situar a Galicia en el escalón superior de las administraciones más
eficientes en tiempo y costes del entorno de la Unión Europea.
3. Las inversiones productivas de capital foráneo se beneficiarán de las medidas
previstas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas
empresariales en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
Artículo 64. Colaboración con la red de oficinas comerciales de las embajadas de
España en el exterior.
Para las finalidades previstas en los artículos 62 y 63, la Administración autonómica
promoverá mecanismos y procedimientos de colaboración estables con la red de oficinas
comerciales de las embajadas de España en el exterior.
Artículo 65.
Atracción de inmigrantes de países prioritarios.
1. La Administración autonómica desarrollará iniciativas para estimular el
asentamiento en el territorio gallego de nacionales de los estados y territorios previstos
en la Estrategia gallega de acción exterior.
2. Dichas iniciativas deberán adecuarse en cualquier caso a las directrices de las
autoridades españolas y de la Unión Europea, sin perjuicio de que las autoridades
gallegas realicen las gestiones precisas para trasladar a los ministerios competentes las
necesidades estructurales gallegas en este terreno.
3. Se priorizará el asentamiento de los inmigrantes referidos en este artículo en los
ayuntamientos y comarcas que precisen de un mayor dinamismo poblacional.
Sección 2.ª
Artículo 66.
Acción exterior en I+D+I
Polo de excelencia hacia el exterior.
Artículo 67. Colaboración hacia el exterior.
1. La Administración autonómica promoverá la participación de personas físicas,
organismos públicos y privados, entidades y empresas del Sistema gallego de
investigación e innovación en proyectos y programas de I+D+I internacionales,
especialmente los promovidos por la Unión Europea.
2. La Administración autonómica impulsará la participación de las administraciones,
los organismos públicos y privados, las entidades y las empresas del Sistema gallego de
investigación e innovación en las redes interregionales, paneuropeas e internacionales
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración autonómica promoverá Galicia como polo de excelencia
científica y tecnológica, tanto en el conocimiento y la investigación como en la innovación
y la capacidad innovadora de su economía.
2. La Administración autonómica potenciará, en el marco de sus competencias, las
relaciones de colaboración con los organismos y organizaciones internacionales en el
ámbito de la investigación y la innovación, siendo el marco institucional de la Unión
Europea el ámbito prioritario.