I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37977

CAPÍTULO III
Acción exterior medioambiental y cambio climático
Artículo 59.

Cooperación medioambiental exterior.

1. En la realización de evaluaciones ambientales estratégicas sometidas a la
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, las autoridades medioambientales gallegas realizarán las pertinentes
consultas transfronterizas, incluso en el caso de duda razonable de su obligatoriedad,
con las autoridades portuguesas por medio de los cauces establecidos en el
ordenamiento jurídico.
2. En esta materia se observará lo establecido en el Protocolo de actuación entre el
Gobierno de España y el Gobierno de la República Portuguesa de aplicación en las
evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos con efectos transfronterizos,
dado en Madrid el 19 de febrero de 2008.
Artículo 60.

Participación activa.

La acción exterior de Galicia en el terreno ambiental y del cambio climático procurará
que las instituciones y el conjunto de la sociedad gallega participen activamente en la
primera línea de las acciones internacionales contra el cambio climático y de
preservación de los ecosistemas planetarios, teniendo en cuenta la interdependencia de
los ecosistemas globales y las repercusiones negativas del cambio climático.
CAPÍTULO IV
Acción exterior en el campo de la economía
Sección 1.ª

Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de
inversiones e inmigrantes

Artículo 61. Comercio en el mercado interior.
1. Para mejorar el aprovechamiento de las ventajas del mercado interior europeo, el
sector público autonómico tomará en consideración las mejores prácticas avaladas por la
dirección general competente de la Comisión Europea.
2. La Administración autonómica favorecerá la prestación de servicios transfronterizos
de los operadores gallegos dentro del mercado interior europeo mediante los
correspondientes estudios de mercado para aprovechar las ventajas competitivas de los
mismos.
Comercio exterior.

1. La Administración autonómica promoverá la diversificación internacional del
comercio exterior desarrollado por las empresas ubicadas en Galicia.
2. Cuando la Administración autonómica observase una excesiva concentración de
riesgos sistémicos, convocará a las cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones
sectoriales concernidas para elaborar planes de contingencia que incluyan la búsqueda
de nuevos mercados.
3. La Administración autonómica realizará anualmente una convocatoria a las
cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones sectoriales con la finalidad de revisar
la prioridad de mercados objetivo y la fijación de nuevos mercados objetivo a medio
plazo.

cve: BOE-A-2021-5211
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Artículo 62.