I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37975

CAPÍTULO VI
Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público
autonómico
Artículo 52. Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público
autonómico.
Una vez suscritos los acuerdos a que hacen referencia los capítulos III y IV de este
título, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que se hubiera encargado
de su tramitación enviará, en un plazo inferior a diez días naturales, un ejemplar original
firmado en cada idioma empleado para su archivo al órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Estrategia gallega de acción exterior.
TÍTULO VII
Acciones sectoriales en el exterior
CAPÍTULO I
Acción exterior en el ámbito transversal
Sección 1.ª
Artículo 53.

Acción exterior en materia de emigración

Gallegas y gallegos del exterior.

1. La acción exterior en materia de emigración velará especialmente por la
salvaguarda de los derechos sociales y económicos de toda la ciudadanía gallega
residente en el exterior y de sus descendientes, así como de las comunidades gallegas
asentadas fuera de Galicia. Asimismo, fomentará el mantenimiento de sus vínculos
lingüísticos y culturales.
2. Asimismo, promoverá el trabajo conjunto con las comunidades o colectividades
gallegas en el exterior, en la proyección internacional de Galicia.
Artículo 54. Acción exterior en materia de retorno.
La acción exterior en materia de retorno estará orientada a facilitar el regreso a
Galicia de las personas gallegas residentes en el exterior y de sus familias, llevando a
cabo políticas de información, orientación y seguimiento en todo el proceso, para
conseguir una plena integración en la sociedad gallega.
Sección 2.ª Emergencias

1. Cuando se requiera u ofrezca ayuda internacional que ataña a equipos de
protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos, se
comunicará inmediatamente al órgano de dirección de la Administración autonómica
responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción
exterior, que a su vez lo trasladará al ministerio competente en asuntos exteriores, a
efectos de su conocimiento y posibilitar la coordinación por las autoridades diplomáticas
y consulares españolas sobre el terreno, en concordancia con las autoridades locales y
los responsables de la Unión Europea y agencias internacionales sobre el terreno.

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Desplazamiento al exterior de equipos de protección civil o emergencias
financiados con recursos públicos gallegos.