I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37974
CAPÍTULO V
Otros acuerdos de sujetos públicos
Artículo 50. Acuerdos de sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico.
Los órganos, organismos y entes de las administraciones locales gallegas, las
universidades públicas gallegas y otros sujetos de derecho público gallegos distintos de
los integrantes del sector público autonómico podrán celebrar acuerdos internacionales
administrativos y no normativos en los términos previstos en la normativa estatal y en la
presente ley. Estos acuerdos deberán ser compatibles con la Estrategia gallega de
acción exterior.
Artículo 51. Procedimiento para la realización de acuerdos por sujetos públicos no
integrantes del sector público autonómico.
1. Para la mejor coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores,
los acuerdos previstos en el artículo precedente se remitirán a aquel por medio del
órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Estrategia
gallega de acción exterior (Egaex). Previamente, la entidad correspondiente podrá
solicitar asesoramiento a ese órgano de dirección sobre el contenido de los acuerdos. En
todo caso, la ulterior remisión a aquel ministerio precisará que se acompañe la siguiente
documentación con la suficiente antelación a la firma de cualquier acuerdo con
representantes de entidades públicas del exterior:
a) Borrador del texto.
b) Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de asesoramiento
jurídico.
c) Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de fiscalización
presupuestaria.
2. Una vez examinada esta documentación, el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de la Egaex remitirá la propuesta a dicho
ministerio.
3. Si el ministerio competente en asuntos exteriores no pusiera reparos en el plazo
previsto en la normativa estatal, el órgano de dirección de la Administración autonómica
responsable de la Egaex comunicará esta circunstancia a la entidad promotora.
4. Una vez firmado el acuerdo, y sin perjuicio de la publicación oficial que haya de
darse conforme a la normativa estatal, la entidad promotora publicará el acuerdo en su
página web o portal de transparencia, dando traslado al órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de la Egaex, que a su vez lo comunicará al
ministerio competente en asuntos exteriores.
5. De la misma manera, una vez firmado el acuerdo, el órgano competente de la
entidad dará traslado de copia fehaciente para su registro al órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex.
6. Todos los acuerdos referidos en este artículo serán firmados al menos en los dos
idiomas oficiales de Galicia. Si se emplearan otros idiomas, se acompañarán igualmente
copias fehacientes de los mismos.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37974
CAPÍTULO V
Otros acuerdos de sujetos públicos
Artículo 50. Acuerdos de sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico.
Los órganos, organismos y entes de las administraciones locales gallegas, las
universidades públicas gallegas y otros sujetos de derecho público gallegos distintos de
los integrantes del sector público autonómico podrán celebrar acuerdos internacionales
administrativos y no normativos en los términos previstos en la normativa estatal y en la
presente ley. Estos acuerdos deberán ser compatibles con la Estrategia gallega de
acción exterior.
Artículo 51. Procedimiento para la realización de acuerdos por sujetos públicos no
integrantes del sector público autonómico.
1. Para la mejor coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores,
los acuerdos previstos en el artículo precedente se remitirán a aquel por medio del
órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Estrategia
gallega de acción exterior (Egaex). Previamente, la entidad correspondiente podrá
solicitar asesoramiento a ese órgano de dirección sobre el contenido de los acuerdos. En
todo caso, la ulterior remisión a aquel ministerio precisará que se acompañe la siguiente
documentación con la suficiente antelación a la firma de cualquier acuerdo con
representantes de entidades públicas del exterior:
a) Borrador del texto.
b) Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de asesoramiento
jurídico.
c) Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de fiscalización
presupuestaria.
2. Una vez examinada esta documentación, el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de la Egaex remitirá la propuesta a dicho
ministerio.
3. Si el ministerio competente en asuntos exteriores no pusiera reparos en el plazo
previsto en la normativa estatal, el órgano de dirección de la Administración autonómica
responsable de la Egaex comunicará esta circunstancia a la entidad promotora.
4. Una vez firmado el acuerdo, y sin perjuicio de la publicación oficial que haya de
darse conforme a la normativa estatal, la entidad promotora publicará el acuerdo en su
página web o portal de transparencia, dando traslado al órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de la Egaex, que a su vez lo comunicará al
ministerio competente en asuntos exteriores.
5. De la misma manera, una vez firmado el acuerdo, el órgano competente de la
entidad dará traslado de copia fehaciente para su registro al órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex.
6. Todos los acuerdos referidos en este artículo serán firmados al menos en los dos
idiomas oficiales de Galicia. Si se emplearan otros idiomas, se acompañarán igualmente
copias fehacientes de los mismos.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79