I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37973

inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar
por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y
siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta
acompañada de la siguiente documentación:
a) Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto por la autoridad
exterior.
b) Informe de la asesoría jurídica.
c) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores
afectados en Galicia.
d) Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de
vigencia del acuerdo.
e) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de
acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.
2. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia o la entidad autonómica que reciba la propuesta exterior de celebración de un
acuerdo internacional no normativo intentará, durante el proceso negociador con la
autoridad exterior, que el documento que haya que firmar se acomode lo más posible al
modelo de memorando de entendimiento que le facilite el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex.
3. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos
exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte
extranjera no aceptase las propuestas de modificación añadidas al texto que se le
traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del
órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el
desarrollo y ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos
y españoles exigibles.
4. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia
de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que
determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los
altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.
5. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos
exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal.
Modelos de memorandos de entendimiento.

1. El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por
el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) negociará
con las autoridades competentes del ministerio competente en asuntos exteriores la
adopción de modelos armonizados de memorandos de entendimiento que satisfagan los
requerimientos de las legislaciones estatal y autonómica y que, de este modo, permitan
agilizar los procedimientos internos de coordinación entre ambas administraciones, y de
estas con otras administraciones, corporaciones o entidades públicas gallegas.
2. Las administraciones, corporaciones o entidades públicas gallegas que
promuevan la firma de acuerdos internacionales no normativos intentarán adecuar sus
propuestas a dichos modelos armonizados. Si no fuera posible, comunicarán con
suficiente antelación esta circunstancia, de forma motivada, y las alternativas que
propongan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar
por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Este estudiará cada caso y contrastará con el
ministerio competente en asuntos exteriores las alternativas que estime más adecuadas,
que habrán de ser siempre compatibles con el ordenamiento jurídico español.

cve: BOE-A-2021-5211
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Artículo 49.