I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37972

4. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación
de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos
exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la normativa estatal.
CAPÍTULO IV
Acuerdos internacionales no normativos celebrados por el sector público
autonómico
Artículo 47.

Acuerdo internacional no normativo por iniciativa autonómica.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la
celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará adecuarse al modelo de
memorando de entendimiento que le proporcione el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). En todo caso, deberá informar, ya al iniciar
sus contactos con la correspondiente autoridad exterior, al órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex, pudiendo solicitar su asesoramiento.
2. Posteriormente, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia o la entidad que proponga la celebración de un acuerdo
internacional no normativo negociará con la autoridad foránea el contenido material del
acuerdo.
3. Una vez que se consensúe un texto, habrá de remitirse oficialmente al órgano de
dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y
ejecución de la Egaex, y antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera,
una propuesta acompañada de la siguiente documentación:

4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos
exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal.
5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia
de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que
determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los
altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.
6. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos
exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal.
Artículo 48.

Acuerdo internacional no normativo por iniciativa de una autoridad exterior.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta
exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo habrá de remitir de

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

a) Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto, ajustado lo más
posible al modelo de memorando de entendimiento que se le hubiera facilitado.
b) Informe de la asesoría jurídica.
c) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores
afectados.
d) Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del
acuerdo.
e) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de
acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.