I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37971
g) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de
acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.
4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos
exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal.
5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia
de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que
determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los
altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.
6. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación
de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos
exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la normativa estatal.
Artículo 46.
Acuerdo internacional administrativo por iniciativa de una autoridad exterior.
1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta
exterior de celebración de un acuerdo internacional administrativo habrá de remitir de
inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar
por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y
siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta
acompañada de la siguiente documentación:
2. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos
exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte
extranjera no acepta las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade,
se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del órgano de
dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y
ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles
exigibles, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.
3. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia
de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que
determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los
altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional
administrativo propuesto.
b) Borrador del acuerdo internacional administrativo propuesto por la autoridad
exterior.
c) Informe de la asesoría jurídica.
d) Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los
servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia o entidad interesada.
e) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores
afectados en Galicia.
f) Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de
vigencia del acuerdo.
g) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de
acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37971
g) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de
acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.
4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos
exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal.
5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia
de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que
determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los
altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.
6. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación
de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos
exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la normativa estatal.
Artículo 46.
Acuerdo internacional administrativo por iniciativa de una autoridad exterior.
1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta
exterior de celebración de un acuerdo internacional administrativo habrá de remitir de
inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar
por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y
siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta
acompañada de la siguiente documentación:
2. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos
exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte
extranjera no acepta las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade,
se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del órgano de
dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y
ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles
exigibles, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.
3. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia
de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que
determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los
altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional
administrativo propuesto.
b) Borrador del acuerdo internacional administrativo propuesto por la autoridad
exterior.
c) Informe de la asesoría jurídica.
d) Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los
servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia o entidad interesada.
e) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores
afectados en Galicia.
f) Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de
vigencia del acuerdo.
g) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de
acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.