I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37970

ejecución a un tratado, con el tiempo preciso para que dicho ministerio pueda realizar las
observaciones que estime oportunas, así como copias de los textos normativos, una vez
aprobados estos.
Artículo 44. Coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores para la
ejecución de tratados.
1. La Administración autonómica se coordinará puntualmente con el ministerio
competente en asuntos exteriores para garantizar la máxima seguridad jurídica en la
ejecución de los tratados que le atañan y para trasladar a los restantes estados u
organizaciones internacionales parte de esos tratados las garantías pertinentes.
2. A estos efectos, el órgano autonómico competente para la ejecución de un
tratado solicitará informe a la asesoría jurídica y al órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Estrategia gallega de acción exterior sobre las sugerencias del ministerio competente en
asuntos exteriores.
3. Cuando se estimara necesario por revestir especial trascendencia para la
Comunidad Autónoma de Galicia, la persona titular de la Presidencia de la Xunta podrá
recabar dictamen al respecto del Consejo Consultivo de Galicia.
CAPÍTULO III
Acuerdos internacionales administrativos celebrados por el sector público
autonómico
Artículo 45. Acuerdo internacional administrativo por iniciativa autonómica.
1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la
celebración de un acuerdo internacional administrativo deberá informar, ya al iniciar los
pertinentes contactos exteriores, al órgano de dirección de la Administración autonómica
responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción
exterior (Egaex).
2. Posteriormente, el órgano superior o la entidad instrumental que proponga la
celebración de un acuerdo internacional administrativo negociará con la autoridad
pública foránea el contenido material del acuerdo, pudiendo solicitar el asesoramiento
del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el
desarrollo y ejecución de la Egaex.
3. Una vez que se consensúe un texto básico, habrá de remitirse oficialmente al
órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex
adjunto al correspondiente informe debidamente motivado, y antes del cierre de sus
deliberaciones con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente
documentación:
a) Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional
administrativo propuesto.
b) Borrador final del acuerdo internacional administrativo propuesto.
c) Informe de la asesoría jurídica.
d) Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los
servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia o de la entidad proponente.
e) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores
afectados.
f) Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del
acuerdo.

cve: BOE-A-2021-5211
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Núm. 79