I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37969

negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional con el objeto de
firmar un tratado, o para que autoridades o personal funcionario de la Administración
autonómica se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el
propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un
tratado, se procederá del modo siguiente:
a) El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia que haya recibido la propuesta estatal elaborará una memoria justificativa, así
como la correspondiente evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso.
Dichos documentos serán remitidos al órgano de dirección de la Administración
autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de
acción exterior (Egaex), que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio
informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de
prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso.
Además, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y personal experto
destacado que considere idóneos.
b) El informe-propuesta se elevará por dicho órgano de dirección a la persona
titular de la consejería a la que esté adscrito.
c) Dicha consejera o consejero valorará su elevación al Consejo de la Xunta de
Galicia, para que este autorice, en su caso, la participación gallega solicitada por la
Administración general del Estado. En el caso de que la autorice, precisará los
condicionantes y alcance de esa participación, y el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex lo comunicará, además, al ministerio competente en asuntos exteriores.
d) Las personas representantes autonómicas en las delegaciones exteriores
españolas negociadoras de tratados a instancia de la Administración general del Estado
trasladarán copia de las notas y actas que elaboren, así como de los documentos a que
accedan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar
por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, podrá destacar a personal
especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso,
las personas representantes autonómicas elaborarán informes reservados, los cuales se
remitirán con la periodicidad que se determine por el órgano de dirección de la
Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que
determine la autoridad o la funcionaria o funcionario que presida la delegación española
en la que se integren las autoridades o personal funcionario autonómico.
CAPÍTULO II
Ejecución de tratados
Cooperación en la ejecución de tratados.

1. La Administración autonómica cooperará con la Administración general del
Estado en la ejecución de los tratados que ratifiquen el Reino de España o la Unión
Europea en asuntos que atañan a competencias autonómicas.
2. En la hipótesis de duda sobre la manera más acertada de ejecución de aquellos
tratados, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, previa justificación
de su especial trascendencia para la Comunidad Autónoma por parte del órgano
autonómico competente en razón de la materia, podrá recabar informe del Consejo
Consultivo de Galicia, incluso por el procedimiento de urgencia.
3. Si para la ejecución de un tratado en la Comunidad Autónoma de Galicia fuera
necesario realizar modificaciones en el ordenamiento jurídico autonómico, estas se
realizarán a la mayor brevedad.
4. La Administración autonómica remitirá oficialmente al ministerio competente en
asuntos exteriores copias de los proyectos normativos autonómicos preparados para dar

cve: BOE-A-2021-5211
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Artículo 43.