I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 37966
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
1. En los supuestos en que lo permita la normativa procesal europea, cuando
resulten perjudicados los derechos o intereses legítimos de Galicia, la Xunta de Galicia
podrá solicitar intervenir en las actuaciones de la Administración general del Estado en
los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecten a
sus competencias, solicitando incluso la actuación del Reino de España.
2. Si la Xunta de Galicia estimase que una disposición o acto adoptado por una
institución de la Unión Europea que pueda surtir efectos jurídicos debe ser impugnado
por el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por estar
viciado de ilegalidad y afectar a sus competencias o intereses, lo pondrá en
conocimiento de la Administración general del Estado con antelación suficiente, teniendo
en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia. Esta
comunicación se hará a través de la persona representante de Galicia que forme parte
de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.
3. Igualmente, si la Xunta de Galicia tiene interés en que el Reino de España
intervenga como coadyuvante en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea por entender que la sentencia que se pueda dictar puede afectar a sus
competencias o intereses legítimos, lo pondrá en conocimiento de la Administración
general del Estado, por el mismo cauce precisado en el apartado anterior, con una
antelación suficiente teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del
Tribunal de Justicia.
4. En caso de que la Xunta de Galicia estimase que una institución de la Unión
Europea se ha abstenido de actuar, causándole con ello un perjuicio a Galicia, podrá
solicitar, a través de la persona representante que forme parte de la Conferencia para
Asuntos Relacionados con la Unión Europea, que el Reino de España requiera a dicha
institución para que actúe y, en su caso, interponga ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea un recurso de inacción.
5. La Xunta de Galicia podrá solicitar, además, a los órganos competentes del
Estado español cualquier otra actuación jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que resulte de acuerdos suscritos entre la Administración general del Estado y
las comunidades autónomas.
6. La representación, defensa y asesoramiento jurídico en los asuntos que atañan a
la Comunidad Autónoma de Galicia y que se traten ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, cuando la normativa procesal aplicable lo permita, corresponderán al
personal letrado de la Xunta de Galicia, ajustándose a la normativa de asistencia jurídica
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector
público, sin perjuicio de que, de acuerdo con la indicada normativa, pueda acordarse que
la representación y defensa en juicio sea asumida por una abogada o abogado, quien
actuará bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica General.
Sección 3.ª
Disposiciones comunes
Para el efectivo seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica en
la Unión Europa, en lo que respecta a este capítulo, deberá designarse a una persona
responsable en los ámbitos competenciales de la Presidencia y de cada consejería,
preferentemente con rango de subdirección general y con funciones de vicesecretaría o
coordinación, cuando sea posible con conocimiento de otros idiomas europeos, para
ejercer de punto de contacto con el órgano de dirección de la Administración autonómica
en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión
Europea y acción exterior.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Designación de responsables.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 37966
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
1. En los supuestos en que lo permita la normativa procesal europea, cuando
resulten perjudicados los derechos o intereses legítimos de Galicia, la Xunta de Galicia
podrá solicitar intervenir en las actuaciones de la Administración general del Estado en
los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecten a
sus competencias, solicitando incluso la actuación del Reino de España.
2. Si la Xunta de Galicia estimase que una disposición o acto adoptado por una
institución de la Unión Europea que pueda surtir efectos jurídicos debe ser impugnado
por el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por estar
viciado de ilegalidad y afectar a sus competencias o intereses, lo pondrá en
conocimiento de la Administración general del Estado con antelación suficiente, teniendo
en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia. Esta
comunicación se hará a través de la persona representante de Galicia que forme parte
de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.
3. Igualmente, si la Xunta de Galicia tiene interés en que el Reino de España
intervenga como coadyuvante en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea por entender que la sentencia que se pueda dictar puede afectar a sus
competencias o intereses legítimos, lo pondrá en conocimiento de la Administración
general del Estado, por el mismo cauce precisado en el apartado anterior, con una
antelación suficiente teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del
Tribunal de Justicia.
4. En caso de que la Xunta de Galicia estimase que una institución de la Unión
Europea se ha abstenido de actuar, causándole con ello un perjuicio a Galicia, podrá
solicitar, a través de la persona representante que forme parte de la Conferencia para
Asuntos Relacionados con la Unión Europea, que el Reino de España requiera a dicha
institución para que actúe y, en su caso, interponga ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea un recurso de inacción.
5. La Xunta de Galicia podrá solicitar, además, a los órganos competentes del
Estado español cualquier otra actuación jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que resulte de acuerdos suscritos entre la Administración general del Estado y
las comunidades autónomas.
6. La representación, defensa y asesoramiento jurídico en los asuntos que atañan a
la Comunidad Autónoma de Galicia y que se traten ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, cuando la normativa procesal aplicable lo permita, corresponderán al
personal letrado de la Xunta de Galicia, ajustándose a la normativa de asistencia jurídica
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector
público, sin perjuicio de que, de acuerdo con la indicada normativa, pueda acordarse que
la representación y defensa en juicio sea asumida por una abogada o abogado, quien
actuará bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica General.
Sección 3.ª
Disposiciones comunes
Para el efectivo seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica en
la Unión Europa, en lo que respecta a este capítulo, deberá designarse a una persona
responsable en los ámbitos competenciales de la Presidencia y de cada consejería,
preferentemente con rango de subdirección general y con funciones de vicesecretaría o
coordinación, cuando sea posible con conocimiento de otros idiomas europeos, para
ejercer de punto de contacto con el órgano de dirección de la Administración autonómica
en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión
Europea y acción exterior.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Designación de responsables.