I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37967
CAPÍTULO II
Acción exterior en Europa fuera del marco jurídico de la Unión Europea
Artículo 39. Fundamentos de la acción exterior gallega en Europa fuera de la Unión
Europea.
1. El sector público autonómico desarrollará su acción exterior europea fuera del
ámbito institucional y orgánico de la Unión Europea con pleno respeto a la normativa
española y de la Unión Europea, de conformidad con lo prescrito en la Estrategia de
acción exterior de España y en la Estrategia gallega de acción exterior.
2. La Administración autonómica velará, en el marco de sus competencias, para
que los restantes sujetos públicos de la acción exterior gallega observen igualmente la
citada normativa y prescripciones estratégicas.
3. La Administración autonómica impulsará la participación de Galicia en las redes
europeas de cooperación territorial, a fin de fortalecer su posicionamiento a nivel
internacional, favoreciendo la defensa de los intereses globales conjuntos con los demás
miembros de cada red. Además, incrementará los vínculos con aquellos territorios con
los que Galicia guarde complementariedades o afinidades socioeconómicas o históricoculturales.
Artículo 40. Participación en redes europeas de cooperación regional.
En los términos del artículo 39, la Administración autonómica participará en aquellas
redes europeas de cooperación regional que tengan como objetivo la defensa de los
intereses generales de las regiones fronterizas y favorezcan el desarrollo regional y la
cohesión territorial en Europa, especialmente en la Conferencia de Regiones Periféricas
y Marítimas de Europa (CRPM) y en la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas
(ARFE), así como en cualesquiera otras que se instituyan o que la propia Administración
autonómica promueva.
TÍTULO VI
Tratados y otros instrumentos y acuerdos internacionales
CAPÍTULO I
Negociación de tratados
Artículo 41. Participación a instancia gallega en delegaciones españolas en el exterior y
en la negociación de tratados.
1. Si un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia estimase conveniente o precisa la participación autonómica gallega en una
delegación oficial española que se desplace al exterior para negociar un tratado que
tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad
Autónoma gallega o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, dicho
órgano lo comunicará al órgano de dirección de la Administración autonómica
responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción
exterior (Egaex), para que este realice las gestiones necesarias ante el ministerio
competente.
Esa comunicación al órgano de dirección de la Administración autonómica
responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex se acompañará de la
siguiente documentación:
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37967
CAPÍTULO II
Acción exterior en Europa fuera del marco jurídico de la Unión Europea
Artículo 39. Fundamentos de la acción exterior gallega en Europa fuera de la Unión
Europea.
1. El sector público autonómico desarrollará su acción exterior europea fuera del
ámbito institucional y orgánico de la Unión Europea con pleno respeto a la normativa
española y de la Unión Europea, de conformidad con lo prescrito en la Estrategia de
acción exterior de España y en la Estrategia gallega de acción exterior.
2. La Administración autonómica velará, en el marco de sus competencias, para
que los restantes sujetos públicos de la acción exterior gallega observen igualmente la
citada normativa y prescripciones estratégicas.
3. La Administración autonómica impulsará la participación de Galicia en las redes
europeas de cooperación territorial, a fin de fortalecer su posicionamiento a nivel
internacional, favoreciendo la defensa de los intereses globales conjuntos con los demás
miembros de cada red. Además, incrementará los vínculos con aquellos territorios con
los que Galicia guarde complementariedades o afinidades socioeconómicas o históricoculturales.
Artículo 40. Participación en redes europeas de cooperación regional.
En los términos del artículo 39, la Administración autonómica participará en aquellas
redes europeas de cooperación regional que tengan como objetivo la defensa de los
intereses generales de las regiones fronterizas y favorezcan el desarrollo regional y la
cohesión territorial en Europa, especialmente en la Conferencia de Regiones Periféricas
y Marítimas de Europa (CRPM) y en la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas
(ARFE), así como en cualesquiera otras que se instituyan o que la propia Administración
autonómica promueva.
TÍTULO VI
Tratados y otros instrumentos y acuerdos internacionales
CAPÍTULO I
Negociación de tratados
Artículo 41. Participación a instancia gallega en delegaciones españolas en el exterior y
en la negociación de tratados.
1. Si un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia estimase conveniente o precisa la participación autonómica gallega en una
delegación oficial española que se desplace al exterior para negociar un tratado que
tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad
Autónoma gallega o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, dicho
órgano lo comunicará al órgano de dirección de la Administración autonómica
responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción
exterior (Egaex), para que este realice las gestiones necesarias ante el ministerio
competente.
Esa comunicación al órgano de dirección de la Administración autonómica
responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex se acompañará de la
siguiente documentación:
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79