I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37965
2. Para cada uno de los comités de la Comisión Europea con participación
autonómica, la consejería competente por razón de la materia deberá designar a una
persona responsable sectorial que pueda servir de interlocutora con las correspondientes
personas representantes estatales o autonómicas. La designación y cualquier cambio de
la persona responsable deberán notificarse al órgano de dirección de la Administración
autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con
la Unión Europea y acción exterior. A este órgano le corresponderá, asimismo, llevar a
cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y coordinación de la participación
autonómica en los comités de la Comisión Europea.
3. Una vez finalizado el periodo de representación, la persona responsable sectorial
autonómica elaborará un informe final que habrá de remitir al órgano de dirección de la
Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de
relaciones con la Unión Europea y acción exterior, y que será presentado al Parlamento
anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2.
4. Si los órganos de la Administración autonómica detectaran nuevos comités en
los que fuese de interés la participación de las comunidades autónomas, remitirán la
propuesta al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se
encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción
exterior.
Artículo 35.
Comité Europeo de las Regiones.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia participa en el Comité Europeo de las
Regiones (CDR) de acuerdo con la normativa reguladora de dicho órgano y, en
particular, a través del miembro titular y suplente que proceda designar de acuerdo con
la citada normativa.
2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren
las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior
asumirá, dentro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la
coordinación de las actividades relacionadas con la participación en el indicado comité.
3. Las propuestas que sean objeto de debate en los diferentes órganos del Comité
Europeo de las Regiones serán remitidas desde el órgano de dirección de la
Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de
relaciones con la Unión Europea y acción exterior a las secretarías generales técnicas de
las consejerías competentes por razón de la materia, para su análisis y conformidad o
disconformidad, o para la propuesta de enmiendas en el plazo que se indique en el
escrito de remisión según el plazo que, a su vez, hubiera otorgado el Comité Europeo de
las Regiones.
4. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren
las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior
podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de
la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos del Comité
adoptados a tal fin.
Comité Económico y Social Europeo.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la
participación de personas representantes gallegas en el Comité Económico y Social
Europeo. A este fin, difundirá entre las entidades gallegas susceptibles de participar en el
Comité Económico y Social Europeo el conocimiento de este y sus actividades, con la
asistencia y auxilio, si fuera preciso, del órgano de dirección de la Administración
autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con
la Unión Europea y acción exterior.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37965
2. Para cada uno de los comités de la Comisión Europea con participación
autonómica, la consejería competente por razón de la materia deberá designar a una
persona responsable sectorial que pueda servir de interlocutora con las correspondientes
personas representantes estatales o autonómicas. La designación y cualquier cambio de
la persona responsable deberán notificarse al órgano de dirección de la Administración
autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con
la Unión Europea y acción exterior. A este órgano le corresponderá, asimismo, llevar a
cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y coordinación de la participación
autonómica en los comités de la Comisión Europea.
3. Una vez finalizado el periodo de representación, la persona responsable sectorial
autonómica elaborará un informe final que habrá de remitir al órgano de dirección de la
Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de
relaciones con la Unión Europea y acción exterior, y que será presentado al Parlamento
anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2.
4. Si los órganos de la Administración autonómica detectaran nuevos comités en
los que fuese de interés la participación de las comunidades autónomas, remitirán la
propuesta al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se
encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción
exterior.
Artículo 35.
Comité Europeo de las Regiones.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia participa en el Comité Europeo de las
Regiones (CDR) de acuerdo con la normativa reguladora de dicho órgano y, en
particular, a través del miembro titular y suplente que proceda designar de acuerdo con
la citada normativa.
2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren
las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior
asumirá, dentro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la
coordinación de las actividades relacionadas con la participación en el indicado comité.
3. Las propuestas que sean objeto de debate en los diferentes órganos del Comité
Europeo de las Regiones serán remitidas desde el órgano de dirección de la
Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de
relaciones con la Unión Europea y acción exterior a las secretarías generales técnicas de
las consejerías competentes por razón de la materia, para su análisis y conformidad o
disconformidad, o para la propuesta de enmiendas en el plazo que se indique en el
escrito de remisión según el plazo que, a su vez, hubiera otorgado el Comité Europeo de
las Regiones.
4. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren
las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior
podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de
la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos del Comité
adoptados a tal fin.
Comité Económico y Social Europeo.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la
participación de personas representantes gallegas en el Comité Económico y Social
Europeo. A este fin, difundirá entre las entidades gallegas susceptibles de participar en el
Comité Económico y Social Europeo el conocimiento de este y sus actividades, con la
asistencia y auxilio, si fuera preciso, del órgano de dirección de la Administración
autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con
la Unión Europea y acción exterior.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.