I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37964

se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y
acción exterior.
2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren
las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior
podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos
previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.
3. Corresponderá al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que
se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y
acción exterior llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y cooperación
en la participación de la persona representante autonómica en el Consejo de la Unión
Europea, así como la coordinación e interlocución con los servicios de la Administración
general del Estado y de la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea (Reper), en lo que respecta a la realización de los trámites que posibiliten hacer
efectiva dicha participación.
4. A efectos de facilitar el seguimiento de los asuntos durante el periodo de la
representación, la consejería competente podrá desplazar personal técnico a la oficina
de la Fundación Galicia Europa en Bruselas por el tiempo que dure dicha representación.
Este desplazamiento estará sometido a la normativa vigente en materia de función
pública o a la normativa laboral según el régimen jurídico aplicable a ese personal, y se
amparará en la celebración de un convenio de cooperación o de cualquier otro
instrumento jurídico adecuado concertado previamente entre la Fundación Galicia
Europa y dicha consejería competente.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la
participación de su personal técnico en aquellos grupos de trabajo del Consejo de la
Unión Europea relacionados con las formaciones sectoriales de esta institución de la
Unión Europea en las cuales tuviera derecho a participar, por sí misma o en coordinación
con las restantes comunidades autónomas, en los términos previstos en los acuerdos
adoptados a tal fin.
2. El personal técnico será designado por la persona titular de la consejería a quien
corresponda ejercer por razón de la materia la participación autonómica en el Consejo de
la Unión Europea. Dicha designación deberá ser notificada al órgano de dirección de la
Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de
relaciones con la Unión Europea y acción exterior. En orden a garantizar la efectiva
representación autonómica, corresponderá a la persona responsable técnica designada
el seguimiento de los asuntos, la asistencia a las reuniones y la preparación de informes
y propuestas de posición común, en los términos previstos en los acuerdos adoptados a
tal fin. A los únicos efectos de seguimiento, dicha persona responsable deberá informar
igualmente de sus actuaciones al órgano de dirección de la Administración autonómica
en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión
Europea y acción exterior.
3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor
de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este
ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con
el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 34.

Comités de la Comisión Europea.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la
participación de su personal técnico en los comités de la Comisión Europea en los
términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea.