I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37963
Autónoma de Galicia en la Comisión de Coordinadores de Asuntos con la Unión
Europea.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma procurará que en el seno
de la CARUE se aborden todas aquellas cuestiones prácticas relacionadas con el
ejercicio de la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea, especialmente
en lo referido al Consejo de la Unión Europea, a sus grupos de trabajo y a los comités de
la Comisión Europea.
Artículo 30.
Del tratamiento de los asuntos europeos en las conferencias sectoriales.
1. Cuando la persona titular de una consejería de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia ejerza la representación autonómica en alguna
formación del Consejo de la Unión Europea, solicitará la inclusión en el orden del día de
las reuniones de la conferencia sectorial correspondiente, como asuntos a tratar, de
aquellos relacionados con el alcance de la participación, los temas a tratar o cualquier
otro aspecto que pudiera surgir en el ejercicio de dicha representación, así como con la
presentación, al finalizar el periodo de representación, de un informe final con un balance
de los resultados obtenidos en el ejercicio de la citada representación. Asimismo, deberá
facilitar la transición de la representación autonómica con la Comunidad Autónoma a la
que corresponda asumir posteriormente tal representación.
2. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de las restantes
obligaciones que se deriven del ejercicio de la representación autonómica en alguna
formación del Consejo de la Unión Europea.
3. Una vez finalizado el periodo de representación, la consejería deberá trasladar al
órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las
competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior el
informe final en el cual se recoja el balance de los resultados obtenidos durante el
periodo de representación, que será presentado al Parlamento anualmente junto con el
informe previsto en el artículo 14.2.
Artículo 31.
Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior.
La persona titular de la consejería que concentre las competencias y funciones
primordiales en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior designará a
las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia en el Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior, encuadrado en la
Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Galicia. Estas personas representantes mantendrán informado
al órgano que los designó sobre sus actividades a través del órgano de dirección de la
Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de
relaciones con la Unión Europea y acción exterior.
Sección 2.ª
Consejo de la Unión Europea.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá participar en las formaciones del
Consejo de la Unión Europea en las cuales sea posible la participación de las
comunidades autónomas en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.
La persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la
participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea informará, después de cada
asistencia a una reunión de la formación sectorial del Consejo de la Unión Europea, al
Consejo de la Xunta de Galicia de las gestiones realizadas, del resultado de las
negociaciones y de las posibles implicaciones para Galicia, trasladando copia de los
documentos anteriores al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37963
Autónoma de Galicia en la Comisión de Coordinadores de Asuntos con la Unión
Europea.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma procurará que en el seno
de la CARUE se aborden todas aquellas cuestiones prácticas relacionadas con el
ejercicio de la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea, especialmente
en lo referido al Consejo de la Unión Europea, a sus grupos de trabajo y a los comités de
la Comisión Europea.
Artículo 30.
Del tratamiento de los asuntos europeos en las conferencias sectoriales.
1. Cuando la persona titular de una consejería de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia ejerza la representación autonómica en alguna
formación del Consejo de la Unión Europea, solicitará la inclusión en el orden del día de
las reuniones de la conferencia sectorial correspondiente, como asuntos a tratar, de
aquellos relacionados con el alcance de la participación, los temas a tratar o cualquier
otro aspecto que pudiera surgir en el ejercicio de dicha representación, así como con la
presentación, al finalizar el periodo de representación, de un informe final con un balance
de los resultados obtenidos en el ejercicio de la citada representación. Asimismo, deberá
facilitar la transición de la representación autonómica con la Comunidad Autónoma a la
que corresponda asumir posteriormente tal representación.
2. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de las restantes
obligaciones que se deriven del ejercicio de la representación autonómica en alguna
formación del Consejo de la Unión Europea.
3. Una vez finalizado el periodo de representación, la consejería deberá trasladar al
órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las
competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior el
informe final en el cual se recoja el balance de los resultados obtenidos durante el
periodo de representación, que será presentado al Parlamento anualmente junto con el
informe previsto en el artículo 14.2.
Artículo 31.
Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior.
La persona titular de la consejería que concentre las competencias y funciones
primordiales en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior designará a
las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia en el Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior, encuadrado en la
Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Galicia. Estas personas representantes mantendrán informado
al órgano que los designó sobre sus actividades a través del órgano de dirección de la
Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de
relaciones con la Unión Europea y acción exterior.
Sección 2.ª
Consejo de la Unión Europea.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá participar en las formaciones del
Consejo de la Unión Europea en las cuales sea posible la participación de las
comunidades autónomas en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.
La persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la
participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea informará, después de cada
asistencia a una reunión de la formación sectorial del Consejo de la Unión Europea, al
Consejo de la Xunta de Galicia de las gestiones realizadas, del resultado de las
negociaciones y de las posibles implicaciones para Galicia, trasladando copia de los
documentos anteriores al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea