I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37962
4. La creación de una eurociudad se hará por medio de un acuerdo entre los
ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas participantes,
formalizado de acuerdo con la normativa de aplicación, en el que se especifiquen, al
menos, los objetivos que se pretenden alcanzar y los campos en los cuales van a
colaborar.
5. La constitución de nuevas AECT de base local o provincial precisará en cualquier
caso para las autoridades locales gallegas del informe previo del órgano de dirección de
la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Estrategia gallega de acción exterior, de acuerdo con la normativa estatal aplicable. En
este informe, el indicado órgano de dirección evaluará, entre otros extremos, la
posibilidad de incorporación a otra AECT luso-galaica de base local o provincial.
Artículo 27. Cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía.
1. En conformidad con lo establecido por la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el
aprovechamiento de la lengua portuguesa y los vínculos con la lusofonía, la
Administración autonómica podrá poner en marcha un programa específico de fomento
de intercambios y estancias temporales de personal empleado público gallego y
portugués, en especial en aquellas áreas en que se considere más urgente el
establecimiento de un mayor o más intenso nivel de cooperación, coordinación o,
incluso, integración de servicios públicos.
2. La Administración autonómica formulará iniciativas en la entidad Galicia-Norte de
Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial para que esta impulse la
cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía a través de programas
específicos, promoviendo intercambios culturales, universitarios y educativos entre
agentes de estos ámbitos portugueses, de otros países lusófonos y gallegos.
Artículo 28.
Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade.
Mediante decreto del Gobierno gallego se creará el Observatorio de la Lusofonía
Valentín Paz Andrade, del que formarán parte las entidades gallegas de relación con
Portugal y con el ámbito de la lusofonía, y que tendrá como finalidad asesorar al
Gobierno, formular planes de acción y programar actividades de conocimiento,
intercambio y programación.
TÍTULO V
Galicia en Europa
CAPÍTULO I
Participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea
Sección 1.ª
Participación en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión
Europea
1. La persona titular de la consejería competente en materia de relaciones con la
Unión Europea y acción exterior será la representante de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la
Unión Europea (CARUE).
2. La persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica en el
que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea
y acción exterior será la representante de la Administración general de la Comunidad
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para
Asuntos Relacionados con la Unión Europea.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37962
4. La creación de una eurociudad se hará por medio de un acuerdo entre los
ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas participantes,
formalizado de acuerdo con la normativa de aplicación, en el que se especifiquen, al
menos, los objetivos que se pretenden alcanzar y los campos en los cuales van a
colaborar.
5. La constitución de nuevas AECT de base local o provincial precisará en cualquier
caso para las autoridades locales gallegas del informe previo del órgano de dirección de
la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Estrategia gallega de acción exterior, de acuerdo con la normativa estatal aplicable. En
este informe, el indicado órgano de dirección evaluará, entre otros extremos, la
posibilidad de incorporación a otra AECT luso-galaica de base local o provincial.
Artículo 27. Cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía.
1. En conformidad con lo establecido por la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el
aprovechamiento de la lengua portuguesa y los vínculos con la lusofonía, la
Administración autonómica podrá poner en marcha un programa específico de fomento
de intercambios y estancias temporales de personal empleado público gallego y
portugués, en especial en aquellas áreas en que se considere más urgente el
establecimiento de un mayor o más intenso nivel de cooperación, coordinación o,
incluso, integración de servicios públicos.
2. La Administración autonómica formulará iniciativas en la entidad Galicia-Norte de
Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial para que esta impulse la
cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía a través de programas
específicos, promoviendo intercambios culturales, universitarios y educativos entre
agentes de estos ámbitos portugueses, de otros países lusófonos y gallegos.
Artículo 28.
Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade.
Mediante decreto del Gobierno gallego se creará el Observatorio de la Lusofonía
Valentín Paz Andrade, del que formarán parte las entidades gallegas de relación con
Portugal y con el ámbito de la lusofonía, y que tendrá como finalidad asesorar al
Gobierno, formular planes de acción y programar actividades de conocimiento,
intercambio y programación.
TÍTULO V
Galicia en Europa
CAPÍTULO I
Participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea
Sección 1.ª
Participación en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión
Europea
1. La persona titular de la consejería competente en materia de relaciones con la
Unión Europea y acción exterior será la representante de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la
Unión Europea (CARUE).
2. La persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica en el
que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea
y acción exterior será la representante de la Administración general de la Comunidad
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para
Asuntos Relacionados con la Unión Europea.