I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37961

expertas destacadas, en la sede, instalaciones o centros de enlace de la GNP, AECT o
de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N),
si hubiera mediado un acuerdo, convenio o memorando de entendimiento entre las
autoridades portuguesas o de la GNP, AECT y las gallegas, o en las dependencias del
órgano de dirección de la Administración autonómica que coordina la cooperación
territorial y transfronteriza con Portugal, siempre que se cuente en todo caso con la
aceptación de dicho personal. Si la encomienda de la misión de cooperación
transfronteriza fuera por periodo igual o inferior a seis meses, el personal mantendrá su
régimen jurídico de origen y puesto de trabajo, considerándose en servicio activo, y
percibirá sus retribuciones con cargo a las correspondientes entidades del sector público.
Si la encomienda de la misión de cooperación transfronteriza fuera por periodo
determinado superior a seis meses en la GNP, AECT o en la CCDR-N, el personal
funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales y el personal
laboral en la situación que le corresponda según el convenio colectivo que resulte de
aplicación, y pasarán a ser retribuidos con cargo a los presupuestos de las indicadas
entidades.
5. Los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán solicitar a
la GNP, AECT su colaboración, asistencia y apoyo en materia de cooperación
transfronteriza. Además, podrán encargar a la GNP, AECT la gestión de determinados
programas de actuación sectorial relativos a la cooperación transfronteriza,
traspasándole los fondos y medios necesarios. Dicho encargo deberá ser aceptado por
el Consejo de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de
Portugal.
Artículo 25. Planificación estratégica y programación de actuaciones autonómicas de
relevancia para la Eurorregión.
En la elaboración de planes y programas autonómicos que puedan tener
trascendencia, repercusión o interés para el conjunto del área de la Eurorregión, los
órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
impulsores de dichos planes y programas podrán dar audiencia específica a las
autoridades portuguesas competentes, con el fin de reducir conjuntamente los costes de
su ejecución, ampliar el número de personas beneficiarias con un menor coste por
persona beneficiaria gracias a las economías de escala que concurran, o con el
propósito de incrementar los resultados o retornos con un inferior coste unitario.
Cooperación territorial y transfronteriza galaico-portuguesa de base local.

1. Los municipios gallegos podrán cooperar con otros municipios portugueses
vecinos llegando a formalizar incluso «eurociudades», bajo la cobertura jurídica de una
agrupación europea de cooperación territorial (AECT) o de cualquier otra forma jurídica,
con o sin personalidad, reconocida por los respectivos ordenamientos portugués y
español, en los términos previstos en la normativa internacional o comunitaria que
resulte de aplicación. En la hipótesis de que se constituyan bajo la fórmula de AECT, la
parte gallega propiciará la más estrecha cooperación y coordinación con Galicia-Norte de
Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial.
2. A efectos de la presente ley, las eurociudades estarán conformadas por dos o
más ayuntamientos gallegos y cámaras municipales portuguesas, con situación de
contigüidad entre sí a lo largo del tramo gallego de la frontera hispano-portuguesa.
3. Las eurociudades tienen como principal objetivo la promoción de la convergencia
institucional, económica, social, cultural y medioambiental entre los ayuntamientos
gallegos y las cámaras municipales portuguesas que las componen, impulsando la
utilización de servicios comunes como instrumento dinamizador de la convivencia entre
la población de ambos territorios.

cve: BOE-A-2021-5211
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Artículo 26.