I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37960

TÍTULO IV
Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y lusofonía
Artículo 22.

Ámbito de la Eurorregión.

A efectos de la presente ley, la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal es la
constituida por la suma del territorio y aguas interiores de la Comunidad Autónoma de
Galicia y de la Región Norte de Portugal.
Artículo 23.

Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal.

1. La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal es un organismo de
cooperación sin personalidad jurídica de los previstos en el Tratado entre el Reino de
España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e
instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002, que se rige por lo
dispuesto en dicho tratado, en el convenio de constitución y la restante normativa que le
resulte de aplicación, conforme a lo previsto en los mismos.
2. La Administración autonómica podrá proponer en el seno de la Comunidad de
Trabajo prioridades en materia de cooperación transfronteriza para que esta pueda
decidir elevarlas, de acuerdo con la normativa de aplicación, a la Cumbre Bilateral
Hispano-Portuguesa. A tal fin y con el objetivo de unificar y consensuar las diferentes
propuestas de las consejerías y de otros órganos y entidades autonómicos, el órgano de
dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y
ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) solicitará los informes,
planes y proyectos que se pretenda que se tengan en cuenta para que sean abordados
por los gobiernos de España y Portugal.
3. La coordinación de las administraciones y autoridades públicas gallegas con la
Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal corresponderá al órgano de dirección
de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la
Egaex.

1. La Administración autonómica considerará a la entidad Galicia-Norte de Portugal,
Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP, AECT), institución creada al
amparo del derecho de la Unión Europea, como instrumento preferente para ejecutar las
actuaciones convenidas para la cooperación luso-galaico de base territorial y
transfronteriza.
2. Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial es una
persona jurídico-pública luso-española, constituida por la Comisión de Coordinación y
Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N), y por la Xunta de Galicia, al
amparo del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT). En
consecuencia, no es una entidad integrante del sector público autonómico definido en la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia.
3. Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial se rige
por el sistema de fuentes detallado en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación
europea de cooperación territorial (AECT), y por el Real decreto 23/2015, de 23 de
enero, que adopta las medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho
reglamento.
4. El sector público autonómico, definido por Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, podrá autorizar a su personal propio para realizar misiones de
cooperación transfronteriza, por periodos determinados de tiempo, como personas

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal.