I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37958

CAPÍTULO III
Estrategia española de acción exterior
Artículo 16.

Participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior.

1. En los términos previstos en la normativa estatal aplicable, la Administración
autonómica, a través de la consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de
acción exterior, mantendrá una comunicación fluida y directa con el ministerio
competente en asuntos exteriores, a fin de que este incluya, en su caso, en la Estrategia
española de acción exterior las prioridades que interesen o preocupen a la sociedad
gallega, haciendo especial hincapié en la promoción de la lengua, cultura e imagen de
Galicia, en la defensa de los derechos y expectativas de la diáspora gallega en los
estados en que estuviera asentada, en la promoción de la empresa y la economía
gallegas en el exterior y en el estrechamiento del vínculo con Portugal y la comunidad
lusófona de naciones.
2. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que concentre
las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior, aprobará
mediante acuerdo el documento que recoja las aportaciones autonómicas a la Estrategia
española de acción exterior, previa consulta al Consejo de Acción Exterior de Galicia y a
las restantes consejerías.
TÍTULO III
Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y coordinación de la acción
exterior gallega
CAPÍTULO I
Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior
Artículo 17.

Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior.

1. La ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será
responsabilidad de los órganos superiores o de gobierno competentes de cada
institución, consejería, entidad u organismo públicos concernidos.
2. La persona titular de la consejería responsable de velar por el desarrollo y
ejecución de la Egaex supervisará su correcta aplicación. A este fin podrá requerir de los
sujetos de la acción exterior gallega cuantas informaciones, datos e informes estime
adecuados. En todo caso, requerirá de cada consejería de la Administración autonómica
la emisión de un informe anual con un mes de antelación al sometimiento al Consejo de
la Xunta del informe previsto en el artículo 14.2.
Programas específicos de acción exterior.

Las instituciones, consejerías, entidades u organismos dependientes de la
Administración autonómica que precisen de una singular proyección y presencia en el
exterior podrán elaborar un programa anual específico de acción exterior, siempre dentro
del marco de la Estrategia gallega de acción exterior, dando cuenta, con carácter previo
a su aprobación, a la consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de
esta para garantizar su compatibilidad.
Artículo 19. Programas de acción exterior de las administraciones
universidades públicas y corporaciones de derecho público gallegas.

locales,

Los ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas y corporaciones de derecho
público radicadas en Galicia podrán elaborar sus propios programas de acción exterior

cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.